Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Subdivisión de predio rústico cuestionada por comunidades indígenas: Corte Suprema respaldó actuación del SAG
El máximo Tribunal revocó la sentencia de la Corte de Temuco que había dejado sin efecto la certificación otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero para subdividir un predio rústico en 38 lotes, al estimar que dicho acto es reglado y se limitó a constatar el cumplimiento de los requisitos del Decreto Ley N° 3.516, sin corresponderle al servicio pronunciarse sobre eventuales afectaciones ambientales, culturales o territoriales alegadas por las comunidades recurrentes.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había acogido el recurso de protección interpuesto por diversas personas naturales, comunidades indígenas y organizaciones comunitarias en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), dejando sin efecto la certificación que autorizó la subdivisión de un predio rústico en 38 lotes.
Los recurrentes sostuvieron que el acto administrativo que otorgó la certificación de subdivisión era ilegal y arbitrario, por haberse dictado —a su juicio— sin considerar la especial protección que merecen las tierras indígenas y sin requerir el pronunciamiento de otros órganos de la Administración del Estado. Alegaron que la decisión vulneraba las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 8° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto el proyecto afectaría un territorio ancestral, recursos hídricos y espacios de significación cultural y espiritual para las comunidades mapuche del sector.
El Servicio Agrícola y Ganadero defendió la legalidad de su actuación, señalando que la certificación cuestionada constituye un acto reglado y meramente declarativo, limitado a constatar que el proyecto de subdivisión cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 3.516 y en la Ley N° 18.755, sin autorizar cambio de uso de suelo ni validar antecedentes de dominio. Añadió que el predio no se encuentra inscrito como tierra indígena ni su propietaria tiene dicha calidad, y que no recibió ninguna denuncia sobre incumplimientos durante el proceso de certificación.
La Corte de Temuco acogió la acción cautelar, estimando que el otorgamiento del certificado de subdivisión resultaba ilegal, por no haberse realizado una revisión completa de la normativa aplicable ni considerado toda la información necesaria para resolver la solicitud de autorización.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicho pronunciamiento, tras concluir que el acto administrativo impugnado no podía calificarse de ilegal ni arbitrario.
El máximo Tribunal razonó que la certificación de subdivisión de predios rústicos es un acto reglado, cuyo objeto se limita a constatar el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales previstos en el Decreto Ley N° 3.516, sin importar autorización de cambio de uso de suelo ni validación de antecedentes de dominio. En ese contexto, sostuvo que el Servicio Agrícola y Ganadero actuó dentro del ámbito de sus competencias, tras verificar que el proyecto cumplía con la normativa vigente aplicable a predios rústicos.
Asimismo, indicó que la normativa que regula la expedición de estos certificados no impone al SAG la obligación de requerir el pronunciamiento de otros órganos de la Administración, y que el predio en cuestión no provenía de títulos protegidos por la Ley N° 19.253 ni se encontraba ocupado por personas con calidad indígena.
Agregó que el recurso de protección no constituye una vía idónea para discutir eventuales impactos ambientales, culturales o territoriales derivados del uso futuro del predio, por tratarse de materias que deben ser conocidas y resueltas en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales especialmente previstos por el ordenamiento jurídico.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, manteniendo la validez del certificado de subdivisión predial otorgado conforme a la normativa vigente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 5268-2025 yCorte de Apelaciones de Temuco Rol 5267-2024 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte confirma expulsión de alumno por portar navaja

Acción de Protección
Corte mantiene baja condicional de carabinera

Acción de Protección
Suprema rechaza reincorporación de funcionaria de Osorno

Acción de Protección
Corte declara inadmisible protección contra aseguradora por negar cobertura a siniestro de vehículo usado por niña con discapacidad
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.