Acción de Protección
Confianza legítima
Revés para la DGAC: Corte ordena reintegrar a funcionario desvinculado tras casi 15 años de servicio
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por un piloto analista de la Dirección General de Aeronáutica Civil que prestó servicios durante casi 15 años, concluyendo que la autoridad no justificó suficientemente la decisión de poner término a su contrata pese a encontrarse amparado por el principio de confianza legítima. La sentencia ordenó su reincorporación y el pago íntegro de las remuneraciones dejadas de percibir.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y dejó sin efecto la decisión que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2026, al concluir que la autoridad no justificó adecuadamente la desvinculación de un trabajador que se encontraba amparado por el principio de confianza legítima tras más de catorce años de servicio continuo.
El recurrente expuso que ingresó a la DGAC en febrero de 2011 y que, al momento de su desvinculación, se desempeñaba como profesional piloto analista en el Departamento de Seguridad Operacional, acumulando una trayectoria ininterrumpida de 14 años, 10 meses y 16 días en la institución.
Señaló que mediante Resolución Exenta N°101/1592/2025, de 29 de noviembre de 2025, la autoridad resolvió no prorrogar su designación a contrata para el año 2026. Agregó que interpuso un recurso de reposición, el que fue rechazado por Resolución Exenta N°2852, de 16 de diciembre de 2025, confirmándose su desvinculación.
Sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, por cuanto se fundó en un informe de desempeño elaborado fuera de los procedimientos reglados de evaluación funcionaria, pese a que durante su carrera había sido calificado en Lista N°1. Asimismo, alegó que se vulneró su derecho a defensa, ya que no tuvo acceso previo a los antecedentes utilizados para justificar el término de su contrata.
Solicitó, en definitiva, que se dejaran sin efecto ambas resoluciones y se ordenara su reincorporación al cargo, con el pago de las remuneraciones y beneficios dejados de percibir.
La Dirección General de Aeronáutica Civil solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la decisión fue adoptada dentro de las facultades legales del jefe superior del servicio, se encontraba debidamente motivada y se sustentaba en diversos informes de desempeño y anotaciones de demérito que daban cuenta de deficiencias laborales persistentes.
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que el recurrente se encontraba protegido por el principio de confianza legítima y que, en consecuencia, la Administración debía cumplir un estándar reforzado de fundamentación para justificar la no renovación de su vínculo laboral.
El fallo razonó que, si bien los empleos a contrata son esencialmente transitorios y expiran por el solo ministerio de la ley al término de cada anualidad, dicha regla cede cuando el funcionario ha prestado servicios durante un período prolongado mediante renovaciones sucesivas.
La sentencia destacó que: “esta facultad discrecional cede tratándose de funcionarios que, por la extensión temporal de su vinculación mediante renovaciones sucesivas, han adquirido protección bajo el principio de confianza legítima. Este principio busca resguardar a los funcionarios frente a cambios intempestivos de la Administración que lesionen derechos derivados de la expectativa razonable de continuidad laboral”.
El tribunal advirtió que el actor prestó servicios de manera ininterrumpida desde febrero de 2011 hasta diciembre de 2025, superando ampliamente el plazo de cinco años que la jurisprudencia ha considerado suficiente para configurar la confianza legítima.
Asimismo, sostuvo que, una vez configurada dicha protección, la Administración solo puede poner término a la contrata mediante mecanismos específicos, como el sistema de calificaciones, un sumario administrativo o un acto debidamente fundado que invoque una causa justificante suficientemente acreditada.
La Corte concluyó que los actos impugnados no satisfacían las exigencias reforzadas derivadas del principio de confianza legítima, por lo que su mantención importaba una afectación ilegítima de los derechos del recurrente.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección, dejó sin efecto las Resoluciones Exentas N°101/1592/2025 y N°2.852, ambas de 2025, y ordenó la reincorporación inmediata del funcionario a sus labores en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, dispuso el pago de todas las remuneraciones y demás beneficios económicos asociados a su contrata, devengados desde la fecha de su separación del servicio hasta su efectiva reincorporación.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Christian Carvajal, quien estuvo por rechazar el recurso de protección.
El disidente sostuvo que, si bien en la especie se configuraba el principio de confianza legítima debido a las sucesivas renovaciones de la contrata durante más de catorce años, dicha circunstancia no genera un derecho subjetivo a la renovación automática del vínculo. Agregó que la autoridad conserva la facultad de no renovar una contrata cuando existen antecedentes objetivos que justifiquen la decisión y ésta se encuentra debidamente fundada.
En ese sentido, estimó que la Resolución Exenta N°101/1592/2025 contenía una motivación suficiente, basada en diversos antecedentes que daban cuenta de deficiencias en el desempeño funcionario del actor, incluyendo cambios de destinación motivados por problemas de rendimiento, informes emitidos por distintas unidades de la DGAC y anotaciones de demérito registradas en su hoja de vida. Asimismo, consideró relevante que la última evaluación formal del funcionario no pudo practicarse debido al fuero derivado de un sumario administrativo iniciado por una denuncia de acoso laboral presentada por el propio recurrente.
Por estas razones, concluyó que la decisión de no renovar la contrata se ajustó a derecho, fue adoptada dentro de las facultades legales de la Administración y no constituyó una actuación ilegal o arbitraria susceptible de amparo por la vía cautelar del recurso de protección.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°27.423-2025 (Protección).
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