Acción de Protección
Crédito social y descuentos por planilla
Reinicio de descuentos de crédito social sin aviso previo fue ilegal, resuelve Corte Suprema
Concluyó que la Caja de Compensación no acreditó haber informado previamente a la afiliada la reanudación del cobro, incumpliendo las exigencias establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social y vulnerando su derecho de propiedad sobre las remuneraciones.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una afiliada, ordenando a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana abstenerse de continuar con el reinicio de descuentos de un crédito social en las remuneraciones de la actora, al concluir que dicha entidad no acreditó haberle informado previamente la reanudación del cobro conforme a las exigencias establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), vulnerando con ello su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones.
La recurrente sostuvo que contrató un crédito social con la recurrida en 2011 y que, tras caer en mora por la pérdida de su empleo, la Caja de Compensación permaneció por años sin realizar gestiones de cobro. Añadió que solo en agosto de 2025 advirtió un descuento efectuado en su remuneración, sin haber recibido aviso previo ni oportunidad para formular observaciones, por lo que calificó dicha actuación como ilegal y arbitraria, solicitando el cese de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas.
Por su parte, la Caja de Compensación informó que el crédito social permanecía vigente y que el cobro se efectuaba conforme al mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, al no existir una declaración judicial de prescripción de la deuda. Asimismo, sostuvo que el reinicio de descuentos se ajustó a la normativa aplicable y que su actuación no era ilegal ni arbitraria, por lo que solicitó el rechazo del recurso de protección.
La Corte de Santiago rechazó el recurso al estimar que la Caja de Compensación había actuado dentro de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley N° 18.833 para el cobro de créditos sociales, considerando que la deuda permanecía vigente al no existir una declaración judicial de prescripción. En ese contexto, concluyó que el reinicio de descuentos constituía un mecanismo legal para obtener el pago de la obligación y que, por consiguiente, la actuación de la recurrida no podía calificarse de ilegal o arbitraria, desestimando la existencia de una vulneración al derecho de propiedad de la actora.
En contra de la sentencia de primer grado, la recurrente interpuso recurso de apelación.
Al pronunciarse sobre el fondo del asunto, la Corte Suprema señaló que, para proceder al reinicio de descuentos de un crédito social, la Caja de Compensación debía sujetarse a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), contenidas en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, aprobado por la Resolución Exenta N° 250 de 2023, las que previamente se encontraban reguladas en la Circular N° 3.567 de 2021. Explicó que dicha normativa exige informar al trabajador la existencia de cuotas impagas y comunicarle, antes de dar aviso al empleador o entidad pagadora de la remuneración, que los descuentos serán reanudados conforme a las condiciones pactadas al otorgarse el crédito social.
El máximo Tribunal destacó que este deber de información constituye una condición esencial para reanudar el mecanismo de cobro, ya que el aviso debe contener antecedentes relevantes, como el monto del crédito otorgado, el número y valor de las cuotas, aquellas que han sido pagadas y las que permanecen adeudadas, además de los intereses y demás gastos asociados. Añadió que la regulación otorga al afiliado un plazo de, al menos, quince días corridos para regularizar su situación o renegociar la deuda, prohibiendo expresamente informar el descuento al empleador mientras dicho plazo no haya transcurrido.
Asimismo, la Corte Suprema explicó que, si bien originalmente estas exigencias resultaban aplicables a los créditos sociales contratados a partir del primer día hábil de abril de 2021, dicha limitación fue eliminada por la Circular N° 3.894 de 13 de noviembre de 2025, que modificó el Compendio de Normas. En consecuencia, precisó que el deber de informar previamente el reinicio de descuentos rige actualmente con independencia de la fecha de contratación del crédito e incluso cuando esa obligación no hubiere quedado expresamente incorporada en el pagaré o en el contrato de mutuo.
Sobre la base de estas consideraciones, el máximo Tribunal concluyó que en la especie no existían antecedentes que acreditaran que la Caja hubiera remitido el aviso previo exigido por la normativa antes de instruir al empleador la reanudación del cobro. Añadió que dicho deber de información constituye un derecho irrenunciable del consumidor financiero, por lo que la omisión de esa exigencia tornó arbitraria la actuación de la recurrida y afectó el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones, al privarla de beneficios económicos mediante un procedimiento que no se ajustó a las instrucciones impartidas por la SUSESO.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección, ordenando a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana abstenerse de continuar el cobro del crédito social mediante descuentos en las remuneraciones de la actora, debiendo restituir los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de su derecho a perseguir el pago de la deuda por la vía correspondiente, previa observancia de las exigencias establecidas en la normativa aplicable. Asimismo, dispuso remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para el ejercicio de las facultades de fiscalización que correspondan.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°7814-2026 y Corte de Santiago Rol N°21493-2025 (Protección).
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