Acción de Protección
Acción de protección extemporanea
Plazo para interponer recurso de protección se computa desde que la persona tiene conocimiento cierto del acto que considera vulneratorio
El máximo tribunal validó que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal, fijando que el cómputo se inicia desde la notificación del acto y no desde sus efectos posteriores.

La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado contra una universidad, al determinar que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal establecido para este tipo de procedimientos.
El caso se originó tras la aplicación de una sanción a un docente, consistente en una multa equivalente a un porcentaje de su remuneración diaria y la obligación de asistir a un taller formativo. El afectado cuestionó la medida, alegando falta de imparcialidad en la investigación, ausencia de pruebas suficientes y vulneración del debido proceso.
Sin embargo, la universidad sostuvo que el recurso fue presentado fuera de plazo, indicando que el actor había tomado conocimiento de la decisión definitiva meses antes de interponer la acción.
La Corte de Apelaciones acogió este argumento, señalando que el plazo para presentar un recurso de protección comienza a contarse desde que la persona tiene conocimiento cierto del acto que considera vulneratorio, lo que en este caso ocurrió al notificarse el rechazo de un recurso administrativo previo.
El tribunal también descartó que el hecho de que la sanción produjera efectos posteriores —como el descuento en las remuneraciones— pudiera modificar el inicio del cómputo del plazo.
Asimismo, recordó que el recurso de protección es una acción cautelar que exige cumplir estrictamente con sus requisitos formales, entre ellos, la oportunidad en su presentación.
Al revisar el caso, la Corte Suprema confirmó sentencia en alzada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4309-2026 y Corte de Concepción Rol Nº5288-2025.
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