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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado.

No se vulnera la vida privada si se difunden piezas de un expediente que no contienen datos personales del recurrente, resuelve la Corte de Santiago.

La Corte concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en la difusión, ya que no se vulneraron los derechos fundamentales del recurrente.

Por Elke von Loebenstein·18 de marzo de 2025·3 min de lectura
Imagen: mediaclick.es
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Tribunal Constitucional, el Diario Constitucional; un estudio de abogados y en contra de la Universidad de Chile, por haber difundido antecedentes vinculados a un proceso de inaplicabilidad que, a juicio del recurrente, vulneraban la garantía constitucional reconocida en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su acción constitucional, el recurrente sostiene haber presentado un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 237 del Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº1 de 1997, cuyos antecedentes, demanda y sentencia, se difundieron a través de internet por los citados recurridos, lo que generaría agravio a sus derechos fundamentales.

En su sentencia, expone la Corte de Santiago que el acto ilegal o arbitrario que plantea el recurso es que las recurridas publican y difunden, a través de diversas páginas de internet, información sensible del recurrente, que dicen relación con antecedentes médicos derivados de su desvinculación con la Fuerza Aérea, en el contexto de una sentencia del Tribunal Constitucional, con motivo de haber presentado un requerimiento de inaplicabilidad ante dicho tribunal.

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