Acción de Protección
Fallo confirmado por la Corte Suprema.
No renovación de matrícula de estudiante que realizó conductas sexuales inapropiadas hacia otros compañeros, se ajusta a derecho.
Según el reglamento del establecimiento recurrido, corresponden a conductas que alteran gravemente la convivencia escolar, afectando valores esenciales de la comunidad educativa: “(…) Llevar a cabo comportamientos de connotación sexual al interior de las dependencias del colegio”.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una fundación educacional, por la sanción de un estudiante con la no renovación de su matrícula.
La recurrente expuso que es apoderada de un estudiante que cursa tercer año medio en el establecimiento recurrido, y que este fue sancionado con la no renovación de matrícula para el año 2025 debido a denuncias de comportamientos inapropiados, como exhibición de genitales y conductas indebidas en los baños. La actora indicó que el proceso disciplinario fue irregular, ya que no se le notificó adecuadamente de los hechos, no entrevistaron a todos los testigos y su hijo no tuvo la oportunidad de defenderse de manera justa. Cuestionó la veracidad de la investigación, ya que consideró que las pruebas presentadas no son concluyentes.
Solicitó que se restablezca el derecho a la educación de su hijo.
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