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Acción de Protección

Acoge recurso de protección

Municipio debe pagar horas extraordinarias reconocidas por decreto previo a renuncia de funcionario municipal, resuelve Corte de Valdivia

El tribunal estableció que la inejecución de un acto administrativo firme constituye una omisión arbitraria que vulnera el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·04 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: rioenlinea.cl
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por un exadministrador municipal de Los Lagos, quien se desempeñó en dicho cargo hasta el 6 de diciembre de 2024, tras constatar la existencia de una omisión ilegal y arbitraria por parte del municipio al no dar cumplimiento a un decreto que reconocía y autorizaba el pago de horas extraordinarias trabajadas y no compensadas mediante descanso.

Tras denunciar el incumplimiento del deber de resolver, el recurrente previamente había realizado una solicitud administrativa, cumpliendo con los requisitos administrativos. El acto impugnado consistió en la inejecución de un Decreto Exento, el cual había sido dictado con anterioridad al cese de funciones del recurrente. Este sostuvo que, pese a tratarse de un acto administrativo firme, la municipalidad no efectuó el pago correspondiente, configurándose además un silencio administrativo negativo desde el 23 de enero de 2026, Posteriormente alegó vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad (art. 19 N°2 y Nº24).

Por su parte, la Municipalidad de Los Lagos solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la acción de protección no era la vía idónea para reclamar, al existir mecanismos específicos como el reclamo de ilegalidad municipal y procedimientos regulados en el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Asimismo, sostuvo que el recurso fue presentado fuera de plazo, al haber sido ingresado el 23 de febrero de 2026, y citó dictámenes de la Contraloría Regional de Los Ríos de 2025, que establecen que el pago de horas extraordinarias solo procede cuando la desvinculación es por decisión del empleador y no por renuncia voluntaria, como ocurrió en el caso.

Al analizar el fondo del asunto, la Corte estableció que la omisión del municipio afectó directamente el derecho de propiedad del recurrente, ya que el decreto que reconocía el pago fue dictado antes de su renuncia, por lo que el derecho al cobro ya se había incorporado a su patrimonio como un derecho cierto e indubitado. En ese contexto, la negativa a pagar implicó privarlo de un beneficio económico que legalmente le pertenecía, constituyendo una afectación a su propiedad sobre un crédito.

Asimismo, el tribunal concluyó que se vulneró la igualdad ante la ley, al estimar que la autoridad actuó de manera arbitraria al no cumplir su propio acto administrativo sin mediar invalidación legal, otorgando un trato caprichoso y discriminatorio en comparación con otros casos en que sí se ejecutan los actos administrativos, afectando además la confianza legítima del ciudadano en la actuación de la Administración.

En cuanto a la alegación de extemporaneidad, la Corte la desestimó, señalando que, tratándose de la inejecución de un acto administrativo —esto es, una omisión—, no existe un plazo estricto que impida el conocimiento del recurso. Además, reiteró que el Decreto Exento N°2673 fue dictado el 4 de diciembre de 2024, antes de la renuncia efectiva del funcionario el 6 del mismo mes, lo que confirma que el derecho al pago se encontraba plenamente incorporado a su patrimonio.

El tribunal también sostuvo que mientras el decreto no sea invalidado conforme a derecho por la propia Administración, este se mantiene vigente y resulta obligatorio, por lo que su incumplimiento constituye un ejercicio de autotutela administrativa prohibido por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, precisó que la inejecución de un acto administrativo firme que reconoce un beneficio económico previo al cese de funciones no puede justificarse en dictámenes posteriores si dicho acto no ha sido invalidado.

En consecuencia, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Los Lagos dar cumplimiento íntegro al Decreto Exento, disponiendo el pago al recurrente de los montos equivalentes a las horas extraordinarias reconocidas.

vea sentencia Corte de Valdivia Rol Nº272-2026 y texto de Recurso Rol 272-2026

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