Acción de Protección
Residencia por reunificación familiar
Madre venezolana recurre a la Corte por rechazo de residencia temporal
La recurrente sostiene que Migraciones fundó la inadmisibilidad únicamente en su ingreso irregular a Chile, sin considerar su arraigo familiar, su colaboración posterior con las autoridades ni el interés superior de sus dos hijos, uno de ellos chileno.

Una ciudadana venezolana, madre de dos hijos, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción en contra del Servicio Nacional de Migraciones, luego de que el organismo declarara inadmisible su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, fundándose exclusivamente en que ingresó irregularmente al país en 2021.
La acción constitucional busca que se deje sin efecto la resolución administrativa que rechazó la solicitud y que la autoridad migratoria dicte un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, en el que considere el arraigo familiar de la recurrente, su conducta posterior al ingreso, su calidad de madre de una niña chilena y el interés superior de sus dos hijos.
El libelo hace presente que el artículo 20 de la Constitución permite que la acción de protección sea deducida directamente por la persona afectada o por cualquiera a su nombre, sin exigir que quien la presente sea abogado o cuente con un poder formal. Esta característica convierte al recurso de protección en una de las vías de tutela más accesibles y expeditas del ordenamiento jurídico chileno.
La recurrente ingresó a Chile el 28 de marzo de 2021 por un paso fronterizo no habilitado. Aunque reconoce que esa forma de ingreso infringió la normativa migratoria vigente, explica que ocurrió en un contexto de vulnerabilidad familiar en Venezuela, mientras buscaba mejores condiciones de vida para sus hijos.
Según relata en el recurso, desde su llegada al país mantuvo una conducta de colaboración con las autoridades. El 20 de octubre de 2021 obtuvo su Tarjeta Migratoria, se presentó periódicamente ante la Policía de Investigaciones y, el 6 de septiembre de 2023, participó voluntariamente en el Proceso de Empadronamiento Biométrico dispuesto por el propio Servicio Nacional de Migraciones.
Durante ese período también consolidó su vida familiar en Chile. Su hijo mayor, nacido en diciembre de 2017, ingresó al país junto a ella cuando tenía aproximadamente tres años y ha desarrollado en territorio nacional gran parte de su infancia. Su hija menor nació en Concepción en mayo de 2024 y posee nacionalidad chilena por nacimiento.
Invocando precisamente la reunificación familiar, el 27 de abril de 2026 la recurrente presentó una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, el organismo dictó el 7 de julio de 2026 Resolución Exenta mediante la cual declaró inadmisible la petición.
De acuerdo con la acción constitucional, la autoridad fundó su decisión exclusivamente en la forma irregular de ingreso al país, sin examinar las circunstancias posteriores ni la situación particular de la solicitante.
La recurrente afirma que el Servicio Nacional de Migraciones omitió considerar que permanece en Chile desde hace más de cinco años, que participó en el empadronamiento biométrico, que ha colaborado con las autoridades y que mantiene un arraigo familiar integrado por una hija chilena y un hijo que ha vivido la mayor parte de su infancia en el país.
Sobre esa base, sostiene que el acto administrativo es ilegal y arbitrario y que vulnera diversas garantías constitucionales.
En primer lugar, invoca el derecho a la integridad psíquica (art.19 N°1), debido a la incertidumbre que la decisión genera respecto de su estabilidad y unidad familiar.
También alega una vulneración de la igualdad ante la ley (art.19 N°2), al estimar que la autoridad aplicó automáticamente una consecuencia por su ingreso irregular, sin distinguir ni ponderar las particularidades de su caso.
Asimismo, denuncia una afectación de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 9 N°3), debido a que la resolución carecería de una motivación suficiente.
La acción añade que la decisión infringe el deber constitucional de protección de la familia y el principio del interés superior del niño, pues sus hijos, quienes son ajenos a las circunstancias en que ella ingresó al país, terminarían soportando las consecuencias de la resolución administrativa.
En consecuencia, solicita que la Corte de Concepción deje sin efecto la resolución impugnada y ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar un nuevo pronunciamiento fundado, en el que pondere expresamente su arraigo familiar, su conducta de colaboración posterior al ingreso, su calidad de madre de una niña chilena y el interés superior de ambos hijos.
La Corte declaró admisible el recurso y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones informar dentro del plazo de diez días, remitiendo todos los antecedentes en forma digitalizada, bajo apercibimiento de prescindir de dicho informe o de aplicar alguna de las medidas contempladas en el N°15 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, sin perjuicio de que se informe también el domicilio que la recurrente tiene registrado ante el servicio y la situación migratoria de su hijo. Asimismo, por la naturaleza de los documentos acompañados a la causa, la Corte dispuso la reserva de estos.
Vea recurso de protección Corte de Concepción Rol N°8863-2026 (Protección).
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