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Acción de Protección

Acción de protección rechazada

Inhabilitación perpetua para conducir de Hoja de Vida del Conductor no puede ser eliminada por el Registro Civil sin autorización judicial

Corte Suprema validó que la eliminación de antecedentes penales conforme al DL 409, de 1932, no implica eliminar automáticamente la inhabilitación perpetua en la Hoja de Vida del Conductor, cuyo alzamiento exige procedimiento judicial según la Ley de Tránsito

Por Benjamín Ruz Ruz·17 de febrero de 2026·2 min de lectura
Inhabilitación perpetua para conducir de Hoja de Vida del Conductor no puede ser eliminada por el Registro Civil sin autorización judicial
Imagen referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso de protección interpuesto por un conductor contra el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El recurrente sostuvo que, habiendo obtenido la eliminación de sus antecedentes penales conforme al DL 409 de 1932, en 2018, correspondía también eliminar la anotación de inhabilitación perpetua para conducir de su Hoja de Vida del Conductor. Argumentó que mantener esta anotación, cuando la condena ya había sido eliminada de su prontuario, constituía un acto ilegal y arbitrario.

Enfatizó que la negativa del Registro Civil a eliminar dicha anotación vulneraba su derecho a la reinserción social. Alegó que esta decisión afectaba sus garantías constitucionales, en particular su derecho a la igualdad ante la ley y a la protección de su vida privada y honra.

Además, argumentó que la permanencia de la anotación en su Hoja de Vida del Conductor obstaculizaba su plena reintegración a la sociedad y afectaba sus oportunidades laborales, especialmente en actividades relacionadas con la conducción de vehículos.

El Registro Civil solicitó el rechazo de la acción de protección, argumentando que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar. La institución fundamentó su decisión en que carece de facultades para eliminar por sí misma la anotación de inhabilitación perpetua para conducir de la Hoja de Vida del Conductor.

Citó el artículo 208 de la Ley de Tránsito que establece un procedimiento judicial especial para el alzamiento de la inhabilitación perpetua, el cual requiere la intervención de un juez y el cumplimiento de ciertos requisitos específicos.

Enfatizó que la eliminación de antecedentes penales, conforme al DL 409, de 1932, no implica automáticamente la eliminación de la inhabilitación para conducir del Registro de Conductores ya que se trata de dos procesos distintos, regidos por normativas diferentes, y que la institución debe respetar los procedimientos establecidos en la Ley de Tránsito para estos casos particulares.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección. Consideró que la eliminación de antecedentes penales no implica automáticamente la eliminación de la inhabilitación para conducir del Registro de Conductores, coincidiendo que se trata de dos procesos distintos, regidos por normativas diferentes.

Sostuvo que, de acuerdo al artículo 208 de la Ley de Tránsito el procedimiento especial para alzar la inhabilitación perpetua requiere autorización judicial después de transcurridos 12 años desde la imposición de la medida, por lo que solo un juez, y no el Registro Civil, tiene la facultad para alzar esta inhabilitación. Para ello, el juez debe evaluar si han desaparecido los peligros para la seguridad vial que motivaron la imposición de la medida.

La Corte concluyó que el actuar del Registro Civil no constituía un acto ilegal ni arbitrario, ya que la institución se había limitado a cumplir con las disposiciones legales vigentes, por lo que mantener la anotación de inhabilitación perpetua en la Hoja de Vida del Conductor no vulneraba los derechos constitucionales del recurrente, dado que existen mecanismos legales específicos para solicitar su alzamiento.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°55972-2025 y Corte de Talca Rol N°521-2025 (Protección).

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