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Acción de Protección

Autonomía del proyecto educativo

Expulsión de estudiante por inducir tocaciones indebidas se valida por la Corte Suprema

El máximo tribunal descartó ilegalidad y arbitrariedad en la sanción, al estimar que la decisión se inserta en la autonomía reconocida a los colegios particulares subvencionados para llevar adelante su proyecto formativo. Voto disidente estimó la medida desproporcionada

Por Benjamín Ruz Ruz·20 de mayo de 2026
Expulsión de estudiante por inducir tocaciones indebidas se valida por la Corte Suprema
Imagen referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Fundación Educacional Altazor, validando así la expulsión de un estudiante de 14 años con TDAH, por haber inducido a un compañero a realizar tocaciones de connotación sexual contra una alumna.

El recurrente impugnó la resolución de Rectoría que determinó la expulsión del menor, alegando que era ilegal, arbitraria y contraria a sus garantías fundamentales, particularmente las aseguradas en los artículos 19 N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 10 y N° 24 de la Constitución Política.

Expuso que el 13 de marzo de 2025 el adolescente fue diagnosticado con TDAH, condición comunicada al colegio, y que en mayo fue incorporado al Programa de Apoyo Escolar (PAE/PIE). Sostuvo que el 7 de agosto de 2025 ocurrió un roce accidental durante una actividad escolar que resultó en que el menor fuera implicado en un caso de tocaciones indebidas, y que la Inspectora de Enseñanza increpó públicamente al curso con expresiones groseras que lo estigmatizaron, considerándolo culpable sin investigación adecuada.

Agregó que el establecimiento abrió un proceso sancionatorio el 12 de agosto, apenas cinco días después del incidente, suspendiéndolo preventivamente, y que la expulsión fue notificada el 4 de septiembre de 2025. Calificó la medida como arbitraria e ilegal, argumentando que no se respetaron las necesidades educativas derivadas de su TDAH, que no se aplicaron medidas disciplinarias adecuadas a su condición, y que las sanciones se impusieron sin debido proceso ni investigación objetiva.

Por su parte, la Fundación Educacional Altazor solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el 7 de agosto de 2025, durante una actividad de orientación sexual, varios estudiantes de 2° medio denunciaron haber recibido tocaciones. Señaló que se determinó que el alumno indujo a un compañero a realizar actos de connotación sexual respecto de una estudiante, en un contexto donde se realizaba un ejercicio de confianza.

Indicó que varios testimonios confirmaron que el comportamiento del recurrente está considerado falta gravísima conforme al reglamento interno. Añadió que actuó conforme a la Ley de Aula Segura (Ley N° 21.128), siguiendo las normas para el manejo de situaciones de maltrato y acoso escolar, y que la sanción se ajustó al reglamento.

La Superintendencia de Educación informó que durante la fiscalización se determinó que el establecimiento no probó la proporcionalidad de la expulsión, no identificándose agravantes que justificaran esta medida por sobre otras más adecuadas. Agregó que no hay evidencia de que el Director comunicara a los padres la inconveniencia de la conducta antes de iniciar el proceso sancionatorio, ni que se aplicaran medidas de apoyo pedagógico o psicosocial previas.

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional al concluir que no es posible acceder al recurso en tanto se verificó un proceso de discusión técnico-administrativo que tuvo como objeto determinar si el colegio actuó conforme a la normativa vigente, de lo que se sigue que no asiste un derecho indubitado respecto del estudiante.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó en alzada, suprimiendo algunos considerandos de la sentencia recurrida que reemplazó por nuevos fundamentos.

El máximo tribunal recordó que el sistema educacional chileno obedece a una naturaleza mixta, incluyendo establecimientos de propiedad estatal y particulares, subvencionados o pagados, asegurándoles a los padres la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos, garantizando la autonomía necesaria para la creación y mantención del respectivo proyecto educativo, lo que permite a los padres hacer efectivo su derecho a la educación al elegir el establecimiento afín al ideario formativo que aspiran para sus hijos.

Sostuvo que la elección de una sanción disciplinaria dentro del catálogo definido en el reglamento interno se inserta en el proyecto formativo del establecimiento, en tanto la convivencia, sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía producen determinados aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir.

En ese sentido, razona que no se aprecia que la sanción de expulsión sea ilegal, en tanto la decisión se incluye dentro de la autonomía que se reconoce a los colegios particulares subvencionados, en ejercicio de su libertad para llevar a cabo su proyecto educativo, el que toda la comunidad escolar reconoce y acepta al elegir el establecimiento.

Asimismo, descartó que la sanción sea arbitraria, toda vez que los fundamentos que la explican encuentran sustento en antecedentes objetivos expuestos y desarrollados en el procedimiento seguido por el establecimiento, descartando una actuación por mera voluntad o sin justificación. Consideró, además, que la expulsión puede ser aplicada directamente por el colegio cuando se trate de una conducta que atente contra la integridad física o moral de algún miembro de la comunidad educativa, y que, en el caso, el alumno ya registraba incidentes anteriores, por lo que la medida tampoco puede calificarse como desproporcionada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia y acoger el recurso, considerando que la medida de expulsión es desproporcionada en el caso, existiendo otras sanciones en la reglamentación interna del establecimiento acordes con la entidad de la infracción.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1332-2026 y Corte de San Miguel Rol N°3625-2025.

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