Acción de Protección
Expulsión anulada
Corte anula expulsión de integrante de comité de vivienda por criticar actividad de apoyo a Jeannette Jara
Luego de manifestar su desacuerdo con una convocatoria del comité para respaldar una actividad vinculada a la candidatura presidencial de Jeannette Jara, el recurrente fue expulsado de la organización. La Corte determinó que la decisión se adoptó sin investigación previa, sin garantizar su derecho a defensa y sin el quórum legalmente exigido.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un integrante del Comité de Vivienda “Sin Casa” y dejó sin efecto su expulsión de la organización, ordenando su inmediata reincorporación y su reintegro a la nómina oficial de beneficiarios del proyecto habitacional, al concluir que la exclusión fue acordada con infracción a la Ley N°19.418 y a los propios estatutos del comité.
El recurrente expuso que integraba el Comité de Vivienda “Sin Casa” desde mediados de 2023, participando activamente en sus reuniones y actividades con el propósito de acceder a una vivienda propia.
Señaló que el 30 de septiembre de 2025 la presidenta del comité difundió, a través del grupo de WhatsApp de la organización, una convocatoria para asistir a una actividad de apoyo a la entonces candidata presidencial Jeannette Jara. Indicó que manifestó su desacuerdo, estimando improcedente vincular al comité con actividades de carácter político, lo que generó un conflicto con la directiva y algunos integrantes.
Expuso que posteriormente fue citado a una asamblea extraordinaria realizada el 7 de octubre de 2025, instancia en que se votó su expulsión del comité bajo la imputación de haber incurrido en faltas de respeto. Sostuvo que nunca fue objeto de una investigación previa, no fue formalmente citado para ejercer su derecho a defensa ni se le comunicaron oficialmente los fundamentos de la decisión, agregando que fue eliminado del grupo de WhatsApp el mismo día y que tampoco tuvo acceso al acta de la asamblea.
Afirmó que su exclusión vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad de emitir opinión, a la libertad de asociación y a su derecho de propiedad, pues fue sancionado por expresar una opinión distinta respecto de una actividad política ajena a los fines habitacionales del comité.
La presidenta del Comité de Vivienda “Sin Casa” solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la controversia correspondía a un conflicto interno de la organización y que la expulsión fue acordada por la asamblea extraordinaria conforme a los estatutos, luego de que el recurrente incurriera en conductas ofensivas y perturbara la convivencia entre los socios. Añadió que el actor tuvo la oportunidad de formular sus descargos y que la decisión fue adoptada mediante votación secreta.
La Corte de Santiago acogió el recurso al establecer que la expulsión no respetó las exigencias previstas tanto en la Ley N°19.418 como en los estatutos del comité para excluir válidamente a uno de sus integrantes.
El fallo razonó que la normativa exige una investigación previa, la citación expresa del afectado para ejercer su defensa y la aprobación de la medida por los dos tercios de los miembros presentes, requisitos cuyo cumplimiento no fue acreditado por los recurridos.
Asimismo, sostuvo que “los antecedentes aportados no permiten tener por demostrado que la citación a asamblea extraordinaria lo haya sido para discutir la expulsión del actor, ni que se le haya llamado para que compareciera expresamente a defenderse”.
La sentencia destacó además que la organización tampoco acompañó un acta que permitiera verificar los términos de la convocatoria, el quórum de asistentes, los fundamentos de la decisión ni el resultado de la votación, antecedentes indispensables para examinar la legalidad de la medida.
El tribunal advirtió, además, que aun considerando efectivos los antecedentes expuestos por la recurrida, la votación tampoco alcanzó el quórum exigido por la ley y los estatutos, ya que la expulsión fue aprobada por 22 votos de un total de 40 asistentes, cuando eran necesarios 26 sufragios favorables para reunir los dos tercios requeridos.
La Corte concluyó que la exclusión del recurrente fue ilegal y arbitraria, por cuanto se adoptó sin respetar las garantías mínimas del debido proceso y sin cumplir el quórum legalmente establecido, vulnerando especialmente su derecho a la igualdad ante la ley.
En consecuencia, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la expulsión acordada el 7 de octubre de 2025 y ordenó la inmediata reincorporación del actor como miembro activo del Comité de Vivienda “Sin Casa”, así como su reintegro a la nómina oficial de beneficiarios presentada ante la Municipalidad de Recoleta y destinada a ser remitida al SERVIU, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°24.095-2025 (Protección).
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