Acción de Protección
Sin perjuicio de otros derechos
Dictámenes médicos sobre invalidez no pueden impugnarse por la vía de un recurso de protección
Complejidad de la evaluación médica. Determinación del grado de invalidez implica un análisis médico detallado y especializado. Necesidad de un procedimiento de lato conocimiento que no puede ser adecuadamente revisado en el marco de un recurso de protección. Comisiones Médicas son organismos especializados con la competencia técnica para evaluar la invalidez. Existencia de vías específicas de impugnación.

La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones que desestimó la solicitud de pensión de invalidez de un afiliado al sistema de AFP, al determinar que su pérdida de capacidad de trabajo alcanzaba solo el 25%.
El recurrente expuso que desde 2012 presenta múltiples patologías crónicas —entre ellas atrofia muscular severa de extremidades inferiores, lumbociática bilateral, trastornos de personalidad obsesiva con descontrol de impulsos y depresión severa—, por lo que solicitó el 2 de febrero de 2023 el otorgamiento de una pensión de invalidez, acompañando los antecedentes médicos pertinentes. La Comisión Médica Regional de Viña del Mar rechazó la petición el 16 de junio de 2023, al considerar que su pérdida de capacidad laboral no superaba el 50%. Tras la impugnación, la Comisión Médica Central confirmó la decisión el 1 de septiembre del mismo año, fijando una incapacidad global del 25%.
Sostiene que lo resuelto por la autoridad administrativa es arbitrario e ilegal por falta de fundamentación suficiente conforme a la Ley N°19.880, al no considerar informes médicos actualizados ni ordenar nuevos exámenes, lo que contraviene su derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Solicitó invalidar la resolución y ordenar a la autoridad emitir una nueva que califique su invalidez como total y definitiva.
Por su parte, la Comisión Médica Central solicitó el rechazo del recurso, argumentando falta de legitimación pasiva porque carece de personalidad jurídica y la acción debió notificarse al Consejo de Defensa del Estado. Además, la controversia es de lato conocimiento, ajena a la naturaleza de una acción cautelar. Asimismo, en razón de que la facultad de ordenar nuevos exámenes constituye una potestad discrecional, no una obligación legal.
La Corte de Valparaíso desestimó la acción constitucional, sin costas. En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva, razona que si bien la Comisión Médica Nacional es una institución que carece de personalidad jurídica, ello no implica que el recurso de protección no pueda dirigirse en su contra, ya que se trata de una acción cautelar desformalizada y que tiene un sujeto pasivo amplio, sin que sea relevante que tenga o no personalidad jurídica propia, por lo que no existe falta de legitimación pasiva a su respecto.
Luego, en relación al fondo de la acción deducida sostuvo que la solicitud del recurrente excedía los márgenes del recurso de protección, ya que implicaba un pronunciamiento declarativo que debía resolverse en un procedimiento de lato conocimiento.
Enseguida, indica que la resolución impugnada no era ilegal, por haber sido dictada por autoridad competente, conforme al procedimiento legal y fundada en los antecedentes médicos presentados. También descartó la arbitrariedad, al constatar que las razones de la decisión estaban expresamente consignadas en la Sesión N°637 de la Comisión Médica Central.
Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 1396-2024 y Corte de Valparaíso Rol 22497-2023.
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