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Acción de Protección

Recurso de protección desestimado

Destitución de funcionaria por viajar al extranjero durante licencias médicas se ajusta a derecho

Corte de Punta Arenas validó el procedimiento sumarial que acreditó el uso indebido del tiempo de licencia remunerada, calificándolo como una infracción grave al principio de probidad. Recurrente alegó vulneración de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad lo que fue descartado.

Por Elke von Loebenstein·15 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: academia.cl
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria destituida, descartando que la autoridad edilicia haya incurrido en arbitrariedad o ilegalidad durante el proceso sumarial que concluyó con su separación del cargo.

El fallo indica que la conducta sancionada no se limitó al incumplimiento del reposo médico, sino al “quebrantamiento grave del principio de probidad”, cuyo cumplimiento es obligación expresa del artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, aplicable supletoriamente conforme al artículo 4° de la Ley 19.378. Ello, debido a que se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud, lo que generó descrédito institucional, sobrecarga laboral a otros funcionarios de la atención primaria, retrasos en la atención de usuarios y un acto considerado desleal hacia la comunidad.

El tribunal precisó que la gravedad de la medida disciplinaria —la destitución— no convierte por sí sola al acto administrativo en arbitrario o ilegal, por lo que correspondía analizar si existió vulneración de la legalidad en su dictación. Tras revisar los antecedentes, la Corte concluyó que el acto impugnado posee fundamento legal, fue dictado por autoridad competente y no evidencia arbitrariedad en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución.

La sentencia recuerda que la destitución se dictó tras un sumario administrativo debidamente instruido, con fiscal designado, etapa indagatoria, formulación de cargos, acceso al expediente, presentación de descargos y un decreto sancionatorio fundado. En consecuencia, a juicio del tribunal, se cumplieron las exigencias del debido proceso administrativo previstas en los artículos 118 y siguientes de la Ley N°18.883.

El fallo agrega que los procesos disciplinarios son los mecanismos idóneos para determinar la responsabilidad funcionaria, y que la acción constitucional de protección no permite revisar el mérito o conveniencia del acto ni sustituir la apreciación técnica o discrecional del órgano competente, especialmente considerando la existencia de vías de impugnación específicas como el recurso de reclamación ante Contraloría General de la República, conforme a la Ley N°10.336.

Desde otra perspectiva, la Corte descartó vulneración a los principios de proporcionalidad o razonabilidad. Señaló que los hechos imputados —viajes al extranjero a Argentina y Brasil durante licencias médicas, sin justificación terapéutica y en más de una oportunidad— quedaron acreditados y fueron ponderados como una infracción grave al deber de probidad, sin merecer atenuantes. Por ello, estimó que la sanción de destitución no fue desproporcionada ni excedió las facultades de la autoridad.

Finalmente, el tribunal concluyó que no se configuró vulneración de los derechos invocados por la recurrente: integridad psíquica (art. 19 N°1), igualdad ante la ley (art. 19 N°2), debido proceso (art. 19 N°3) ni derecho de propiedad sobre el empleo (art. 19 N°24), recordando que este último no es absoluto y puede ceder ante conductas que infringen gravemente la probidad.

Por estas razones, la Corte de Punta Arenas desestimó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº590-2025.

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