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Acción de Protección

Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Derecho a cortar suministro eléctrico por deuda de gastos comunes en unidades en que vivan personas electrodependientes no es procedente.

El inciso tercero del artículo 36 de la Ley N° 21.442 establece que, respecto de aquellas unidades en que residan personas electrodependientes, en caso alguno podrá efectuarse o solicitarse la suspensión del servicio eléctrico por mora en el pago de los gastos comunes.

Por Francisca Atenas·12 de marzo de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la directiva de un condominio, por cortar el suministro eléctrico de la vivienda de la actora.

La recurrente expuso que, debido a dificultades económicas, se vio obligada a postergar el pago de los gastos comunes, generando una deuda que reconoce y para la cual acordó un convenio de pago con la anterior directiva del condominio. Sin embargo, la nueva directiva procedió a cortar el suministro eléctrico de su vivienda el 10 de diciembre de 2024, a pesar de haber solicitado una prórroga hasta fin de mes y de que presentó un certificado médico que acredita que su hija, de seis años, es electrodependiente.

Sostuvo que la suspensión ha puesto en grave riesgo la salud de la menor, quien depende de la electricidad para equipos médicos esenciales. Solicita la restitución del suministro.

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