
Acción de Protección
Recurso de protección acogido por Corte Suprema.
Derecho a cortar suministro eléctrico por deuda de gastos comunes en unidades en que vivan personas electrodependientes no es procedente.
El inciso tercero del artículo 36 de la Ley N° 21.442 establece que, respecto de aquellas unidades en que residan personas electrodependientes, en caso alguno podrá efectuarse o solicitarse la suspensión del servicio eléctrico por mora en el pago de los gastos comunes.
12 de marzo de 2025