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Acción de Protección

Acción de protección rechazada

Corte Suprema valida vacancia por salud incompatible y fija criterio sobre licencias médicas prolongadas

Reafirmó que la Administración puede declarar la vacancia del cargo cuando el funcionario supera seis meses de licencias en dos años, incluso si su salud es recuperable, descartando arbitrariedad en la decisión

Por Benjamín Ruz Ruz·20 de marzo de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema valida vacancia por salud incompatible y fija criterio sobre licencias médicas prolongadas
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en contra de la resolución que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, concluyendo que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales y conforme a la normativa vigente.

La recurrente, médico veterinaria que se desempeñaba como Inspectora Oficial en el SAG, sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, por cuanto vulneraba diversas disposiciones legales y sus derechos fundamentales. Alegó haber sido víctima de acoso, hostigamiento y maltrato laboral por parte de compañeras de trabajo, sin intervención oportuna de sus jefaturas, lo que derivó en un diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo.

En este contexto, indicó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había emitido una resolución firme en la que declaraba que su estado de salud era recuperable para efectos estatutarios. Añadió que, tras su mejoría, se reincorporó a sus funciones en marzo de 2024, desempeñándose con normalidad hasta julio de 2025, sin observaciones médicas ni administrativas, lo que —a su juicio— descartaba la existencia de incompatibilidad entre su estado de salud y el cargo.

Asimismo, cuestionó el procedimiento seguido por el SAG, señalando que la autoridad no solicitó una evaluación específica de la COMPIN sobre la compatibilidad de su salud con las funciones del cargo, lo que estimó exigible conforme a la Ley N°21.050. También alegó que se desconoció el carácter vinculante del pronunciamiento técnico de la COMPIN y que no se le otorgó una instancia previa para ejercer su derecho a defensa.

Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho y en ejercicio de sus facultades legales. Explicó que el procedimiento se enmarcó en la Circular N°192/2024 del Director Nacional, que instruye revisar los casos de funcionarios que registren más de 180 días de licencias médicas en un período de dos años. En el caso de la recurrente, se constató un total de 271 días de reposo autorizado.

El servicio sostuvo que la prolongada ausencia de la funcionaria afectó el funcionamiento institucional, generando dificultades en la coordinación de turnos, sobrecarga laboral, redistribución de funciones, afectación de procesos presupuestarios y postergación de tareas técnicas y administrativas en el equipo de inspección.

En cuanto a la legalidad de la medida, el SAG invocó el artículo 151 del Estatuto Administrativo, que faculta al jefe superior del servicio para declarar la salud incompatible cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, sin que sea necesario que exista una declaración de salud irrecuperable. Asimismo, citó dictámenes de la Contraloría General de la República que respaldan esta interpretación.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional. El tribunal precisó que la reforma introducida por la Ley N°21.050 no eliminó la causal de vacancia por salud incompatible, sino que reforzó la necesidad de contar con un informe técnico previo para distinguir entre salud irrecuperable e incompatible.

En esa línea, la Corte sostuvo que el informe de la COMPIN que declara la salud como recuperable no impide que la autoridad administrativa determine la incompatibilidad, ya que dicho pronunciamiento constituye un antecedente previo, pero no vinculante para la decisión final del jefe de servicio.

Asimismo, concluyó que la recurrente no acreditó la existencia de derechos indubitados vulnerados por el acto impugnado, destacando que la obtención de un informe favorable de la COMPIN no confiere un derecho indefinido a mantener el cargo.

En cuanto al fondo, el tribunal estimó que la declaración de vacancia se ajustó a los requisitos legales objetivos, sin advertir arbitrariedad ni abuso de poder por parte del SAG. También desestimó las alegaciones relativas a la vulneración de la igualdad ante la ley y la confianza legítima, al considerar que la decisión se adoptó dentro de un procedimiento reglado.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada. Concluyó que no existió arbitrariedad, ya que la decisión se fundó en antecedentes objetivos: la declaración de salud recuperable de la funcionaria y el uso de licencias médicas por más de 180 días en dos años. Tampoco se acreditó abuso de poder, destacando además el deber de la Administración de asegurar la continuidad del servicio público con personal apto para cumplir sus funciones. Por ello, se estimó que la actuación fue ajustada a derecho y se rechazó el recurso.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la abogada integrante Ruiz, quien estuvo por acoger la acción. Razona que el informe de la COMPIN, en cuanto órgano técnico especializado, debiera tener carácter vinculante para la autoridad administrativa, ya que esa sería la única interpretación coherente con la finalidad de la Ley N°21.050.

Asimismo, advirtió que permitir que la autoridad administrativa se aparte de dicho informe técnico vacía de contenido la exigencia legal de contar con un pronunciamiento previo sobre la recuperabilidad de la salud del funcionario.

También destacó la existencia de tensiones con otros regímenes normativos que permiten licencias médicas por períodos más extensos, y criticó la ausencia de una instancia previa en la que el funcionario pudiera ser oído antes de la dictación del acto administrativo, subrayando la necesidad de una mayor exigencia en la fundamentación de este tipo de decisiones discrecionales.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8567-2026 y Corte de Santiago Rol N°18278-2025.

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