11°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Acción de Protección

Licencias médicas

Corte Suprema valida rechazo de licencias médicas sin nuevo peritaje presencial

El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Rancagua que había ordenado realizar un nuevo peritaje médico presencial a una paciente con enfermedad renal grave y patologías de salud mental. La Corte Suprema sostuvo que la SUSESO y la COMPIN actuaron dentro de sus facultades técnicas, que pedir nuevos exámenes es una facultad discrecional y no una obligación, y que la resolución impugnada estuvo fundada en los antecedentes clínicos disponibles.

Por Elke von Loebenstein·20 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió, sin costas, un recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y dejó sin efecto la Resolución, con el objeto de que el órgano administrativo ordenara la realización de un nuevo peritaje médico presencial para determinar si correspondía o no el reposo indicado en seis licencias médicas rechazadas.

La recurrente sostuvo que padece una enfermedad renal grave, consistente en glomerulonefritis focal segmentaria, que afecta su único riñón, razón por la cual debe someterse a hemodiálisis tres veces por semana y se encuentra a la espera de un trasplante renal. A ello añadió que presenta diversas patologías de salud mental, entre ellas trastorno depresivo, ansiedad, crisis de pánico y trastorno de personalidad límite, antecedentes por los cuales cuenta con una declaración de invalidez transitoria parcial del 60%.

El recurso se originó luego de que se rechazaran seis licencias médicas continuas, al estimarse que el reposo psiquiátrico indicado era “injustificado”. Frente a ello, la afectada acudió de protección, alegando que la decisión administrativa vulneraba sus garantías constitucionales, al privarla de los subsidios por incapacidad laboral derivados de dichas licencias.

La SUSESO solicitó que la acción fuera declarada inadmisible, por tratarse de una controversia relativa a licencias médicas. Sin embargo, la Corte de Rancagua desestimó ese planteamiento, al considerar que la privación de los subsidios por incapacidad laboral podía incidir directamente en el derecho de propiedad de la recurrente sobre su patrimonio, por lo que la acción cautelar resultaba procedente.

En cuanto al fondo, el tribunal reconoció que tanto la COMPIN como la SUSESO tienen facultades legales para aprobar o rechazar licencias médicas. No obstante, estimó que, en este caso, su actuación fue arbitraria por falta de razonabilidad y de adecuada ponderación de los antecedentes clínicos de la afectada.

La Corte tuvo especialmente presente que las entidades recurridas resolvieron el rechazo de las licencias basándose únicamente en una revisión documental interna efectuada por sus médicos y en un peritaje practicado en septiembre de 2024. A juicio del tribunal, ese antecedente no era suficiente para desestimar licencias médicas emitidas con posterioridad, más aún si se trataba de una paciente con enfermedades graves, tratamiento renal permanente, espera de trasplante y diagnósticos psiquiátricos relevantes.

El fallo sostuvo que, al rechazar los reposos indicados por los médicos tratantes sin disponer una evaluación presencial o un examen clínico actualizado, la autoridad administrativa resolvió sin contar con elementos suficientes de convicción. Con ello, infringió el deber de motivación de los actos administrativos previsto en la Ley N°19.880, pues la decisión no entregó una justificación bastante para descartar la necesidad del reposo psiquiátrico prescrito.

Para la Corte de Rancagua, esta actuación significó un trato discriminatorio y carente de razón suficiente, vulnerando la igualdad ante la ley, reconocida en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Asimismo, estimó que se amenazaba el derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24, al privarla de ingresos indispensables derivados del subsidio por incapacidad laboral.

En consecuencia, el tribunal acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución de la SUSESO, únicamente con la finalidad de que la recurrente fuera sometida a un peritaje médico presencial, definitivo y actualizado, que permitiera determinar con criterios objetivos si correspondía o no el reposo asociado a las seis licencias médicas impugnadas.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, y en su lugar rechazó la acción cautelar.

EL máximo tribunal razonó que la Superintendencia de Seguridad Social y los organismos evaluadores, como la COMPIN, cuentan por ley con facultades técnicas para supervigilar, fiscalizar, aprobar o rechazar licencias médicas. En ese sentido, estimó que, en la especie, las recurridas actuaron dentro del marco de sus atribuciones y plasmaron los fundamentos médicos pertinentes luego de analizar los antecedentes clínicos del paciente.

La Corte descartó que la falta de un nuevo peritaje o de exámenes complementarios tornara ilegal o arbitraria la decisión administrativa. Al respecto, sostuvo que solicitar nuevos exámenes, requerir informes adicionales o pedir antecedentes al médico tratante constituye una facultad discrecional del órgano competente, conforme al artículo 21 del Decreto Supremo N°3, y no una obligación que deba ejercerse en todos los casos.

De este modo, la sentencia precisó que, si los profesionales del servicio estiman que los antecedentes disponibles son suficientes para resolver de manera fundada, la omisión de nuevas diligencias no permite concluir, por sí sola, que el acto administrativo carezca de motivación.

La Corte también tuvo presente el régimen de plazos aplicable a la tramitación de licencias médicas. Conforme a los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°3, los organismos competentes deben pronunciarse dentro de un plazo estricto de siete días hábiles, prorrogable en casos especiales. Para el tribunal, esa obligación legal limita la posibilidad fáctica de realizar peritajes complementarios extensos a los usuarios antes de que expire el término establecido por la normativa.

En consecuencia, al estar la resolución reclamada fundada en el análisis técnico de los antecedentes disponibles, la Corte Suprema concluyó que no se constataba un actuar ilegal o arbitrario que vulnerara las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

La sentencia fue acordada con la prevención de la ministra Ravanales y de la abogada integrante Ruiz, quienes concurrieron al rechazo del recurso agregando un fundamento específico. Ambas hicieron presente que el órgano contralor tuvo a la vista un peritaje médico previo, el cual afirmaba de manera concreta que el trabajador ya se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes del inicio de las licencias impugnadas.

A juicio de las previnientes, dicho antecedente tornaba injustificado el reposo posterior y validaba plenamente la motivación de la resolución reclamada, razón por la cual también correspondía desestimar la acción de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°37.007-2026y Corte de Rancagua Rol N°1793-2025.

Te puede interesar