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Acción de Protección

Licencias psiquiátricas

Corte Suprema valida rechazo de licencias médicas psiquiátricas sin nuevo peritaje

El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Concepción que había acogido la protección de una madre cuidadora a quien se le rechazaron nueve licencias médicas por salud mental. La Corte sostuvo que la SUSESO actuó dentro de sus facultades legales y reglamentarias, y que ordenar nuevos exámenes o peritajes es una atribución discrecional del organismo fiscalizador cuando estima suficientes los antecedentes médicos disponibles.

Por Elke von Loebenstein·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en su lugar resolvió rechazar la acción constitucional interpuesta por el rechazo de nueve licencias médicas psiquiátricas.

La recurrente expuso ser madre de dos hijos, una niña diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista severo no verbal y un niño con Síndrome de Down, encontrándose a cargo exclusivo de su cuidado tras una separación de hecho con su pareja.

Sostuvo que, producto de esa situación, desarrolló patologías de salud mental, y que la Superintendencia ratificó el rechazo de sus reposos calificándolos de injustificados, sin disponer peritaje ni medida adicional alguna para evaluar su condición clínica.

La recurrente alegó que la decisión carecía de un análisis exhaustivo y vulneraba las garantías constitucionales relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social. Por ello, solicitó que se dejara sin efecto la resolución impugnada, se autorizaran las licencias médicas y se ordenara el pago del subsidio respectivo o, en subsidio, que se adoptaran las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.

Por su parte, la Superintendencia sostuvo que su actuación se enmarcó dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, y que la pretensión de que se autorizara la licencia y se pagara el subsidio carecía de fundamento legal, por cuanto ese derecho no reunía la condición de indubitado.

La Corte de Concepción acogió la acción constitucional, al estimar que el organismo recurrido actuó de manera ilegal y arbitraria al confirmar el rechazo de las licencias médicas psiquiátricas extendidas por un total de 186 días, negativa que traía aparejada la denegación del pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente.

La Corte rechazó la alegación de extemporaneidad planteada por la Superintendencia, al estimar que el plazo para interponer el recurso debía contarse desde la última resolución que resolvió el recurso de reposición de la recurrente.

En cuanto al fondo, el tribunal observó que la actora acompañó informes de médicos psiquiatras y psicólogas tratantes que daban cuenta de una compleja situación de salud mental, asociada al cuidado exclusivo de sus hijos, uno con Síndrome de Down y una hija con autismo severo, además de la falta de apoyo conyugal. Dichos informes describían sobrecarga emocional, ánimo depresivo, llanto espontáneo, baja concentración, anhedonia, sentimientos de impotencia y desesperanza, y advertían que su reincorporación laboral podía provocar una descompensación emocional.

La Corte estimó que, ante una discrepancia técnica sobre la necesidad del reposo, la SUSESO debía ordenar un peritaje o evaluación médica complementaria para formarse una convicción objetiva sobre el estado actual de salud de la recurrente. Al no hacerlo, consideró que el rechazo de las licencias fue arbitrario, por carecer de un sustento técnico propio y suficiente para desvirtuar los informes de los especialistas tratantes.

La Corte concluyó que la actuación administrativa vulneró la integridad psíquica de la recurrente, al impedir el reposo terapéutico indicado, y también su derecho de propiedad, al privarla del subsidio por incapacidad laboral necesario para su sustento y el de su familia. Por ello, estimó necesario que la SUSESO y la COMPIN adopten una nueva decisión debidamente fundada, utilizando las herramientas de investigación y peritaje disponibles.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Para ello tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Dicha norma faculta a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE respectiva para rechazar o aprobar licencias médicas, y para reducir o ampliar los períodos de reposo solicitados, dejando constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Asimismo, el máximo tribunal recordó las atribuciones que la Ley N°16.395, modificada por la Ley N°20.691, entrega a la Superintendencia de Seguridad Social, entre ellas la de resolver presentaciones, apelaciones y reclamos en materias no litigiosas dentro de su ámbito de competencia. También tuvo presente su calidad de autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, con supervigilancia sobre los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo.

A partir de dicho marco normativo, la Corte Suprema concluyó que el organismo recurrido se ajustó a sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, dejando constancia en los actos administrativos respectivos de los fundamentos y antecedentes médicos tenidos a la vista para decidir el rechazo del pago reclamado.

Sobre la facultad de disponer nuevos exámenes o peritajes, contemplada en el artículo 21 del mismo reglamento, el tribunal precisó que se trata de una atribución discrecional del órgano fiscalizador, que puede ejercer cuando lo estime necesario. Por ello, sostuvo que no requerirlos cuando los profesionales médicos del servicio consideraron suficientes los antecedentes disponibles no deriva necesariamente en falta de motivación del acto administrativo.

La Corte añadió que, conforme a los artículos 24 y 25 del Decreto N°3, la obligación legal de pronunciarse dentro de los plazos allí establecidos limita las posibilidades de realizar exámenes o peritajes adicionales, ante la imposibilidad fáctica de efectuarlos en la oportunidad que fija la normativa.

Sobre esa base, el máximo tribunal concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la entidad recurrida que vulnerara las garantías invocadas. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción deducida.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Ravanales, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada y acoger la acción. A su juicio, la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva aplicable, tanto por no haber especificado los fundamentos de su determinación como por no haber decretado nuevos exámenes ni dispuesto una evaluación médica destinada a esclarecer la condición de salud actual de la recurrente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°36.676-2026y Corte de Concepción Rol N°8170-2026 (Protección).

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