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Acción de Protección

Procedimiento disciplinario en Bomberos

Corte Suprema valida procedimiento disciplinario de la Junta Nacional de Bomberos

Concluyó que el procedimiento se ajustó a la normativa estatutaria aplicable, por lo que descartó que se hubieran vulnerado las garantías del debido proceso invocadas por el recurrente.

Por José Manuel Larraguibel·24 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rechazó el recurso de protección interpuesto por el Comandante del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama, al concluir que el procedimiento disciplinario de la Junta Nacional de Bomberos se ajustó a la normativa estatutaria aplicable y no vulneró las garantías del debido proceso invocadas por el recurrente.

El recurrente sostuvo que el procedimiento disciplinario estuvo viciado, pues afirmó que fue citado únicamente en calidad de testigo y posteriormente sancionado sin haber sido informado de los cargos ni contar con una oportunidad efectiva para ejercer su defensa. Asimismo, alegó que la Junta Nacional de Bomberos carecía de competencia para intervenir en el Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama en las circunstancias del caso, por lo que solicitó dejar sin efecto la sanción que lo separó de su cargo de Comandante por dos años y disponer su restitución.

La Junta Nacional de Bomberos solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la acción era extemporánea, pues el recurrente conocía el procedimiento disciplinario desde agosto de 2025 y, pese a ello, interpuso el recurso una vez iniciada la tramitación de la apelación interna. Asimismo, sostuvo que el procedimiento se desarrolló conforme a la Ley N° 20.564 y a los estatutos institucionales, por lo que el Tribunal Nacional de Disciplina actuó dentro de sus atribuciones; que el recurrente pudo comparecer y ejercer su defensa; que la sanción fue confirmada en la instancia de apelación estatutaria; y que el recurso de protección era improcedente para revisar el mérito de una decisión disciplinaria adoptada por los órganos competentes de la institución.

La Corte de Antofagasta descartó, en primer término, la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, al concluir que el plazo para interponer el recurso debía computarse desde la notificación de la sentencia disciplinaria que dispuso la separación del recurrente de su cargo. Enseguida, estimó que el procedimiento disciplinario de la Junta Nacional de Bomberos no respetó las garantías mínimas del debido proceso, pues los antecedentes daban cuenta de que el actor fue citado en calidad de testigo, sin que se le notificaran cargos ni existieran elementos suficientes para acreditar que tuvo una oportunidad real y efectiva para conocer las imputaciones, rendir prueba y ejercer adecuadamente su defensa antes de la aplicación de la sanción.

Asimismo, el tribunal consideró que tampoco se acreditó que la Junta Nacional contara con competencia para intervenir en la estructura jerárquica del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama en las circunstancias del caso, al no constar el cumplimiento de los requisitos que, a su juicio, exigía la Ley N° 20.564. En ese contexto, concluyó que la actuación de la recurrida vulneró las garantías del debido proceso y configuró un acto ilegal y arbitrario, por lo que acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, ordenó su restitución al cargo de Comandante y dispuso que las futuras actuaciones disciplinarias se ajustaran plenamente a las garantías constitucionales.

En contra de la sentencia de primer grado, la recurrida interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema señaló que la Junta Nacional y los Cuerpos de Bomberos integran el Sistema Nacional de Bomberos, regulado por la Ley N° 20.564, el Decreto N° 95 de 2013 del Ministerio de Justicia y sus propios estatutos. En ese contexto, destacó que el procedimiento disciplinario de la Junta Nacional de Bomberos se rige principalmente por dicha normativa estatutaria, la que contempla órganos disciplinarios permanentes y preexistentes, así como el procedimiento para conocer y sancionar las infracciones que afecten el funcionamiento de la institución.

A continuación, el máximo Tribunal concluyó que el procedimiento disciplinario de la Junta Nacional de Bomberos se ajustó a las etapas previstas en los estatutos, al constatar que el Consejo Regional de Antofagasta remitió los antecedentes relativos a las presuntas irregularidades detectadas en el Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama y posteriormente formuló la correspondiente acusación ante el Tribunal Nacional de Disciplina. En ese sentido, descartó que la actuación de los órganos disciplinarios se hubiera apartado del procedimiento establecido para este tipo de casos.

Asimismo, desestimó la alegación de indefensión formulada por el recurrente. Al respecto, sostuvo que, si bien en la sentencia disciplinaria se utilizó la expresión «testigos» para referirse a la comparecencia del actor y de los demás integrantes del Directorio, la citación indicaba que debía comparecer en su calidad de Comandante del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama y daba cuenta de la acusación formulada contra el Directorio de la institución. Por ello, concluyó que el recurrente conocía el objeto del procedimiento y no se acreditó que hubiese estado impedido de ejercer su defensa o de hacer valer sus derechos durante su tramitación.

Finalmente, el máximo Tribunal rechazó también la alegación de incompetencia de la Junta Nacional, al considerar que su intervención emanaba directamente de las atribuciones conferidas por los estatutos, los que facultan al Tribunal Nacional de Disciplina para conocer de las acusaciones formuladas por los Consejos Regionales. En consecuencia, estimó que los órganos recurridos actuaron dentro de la esfera de sus competencias y ejercieron válidamente las potestades disciplinarias previstas en la normativa institucional, sin advertirse ilegalidad ni arbitrariedad en su actuación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56430-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°1930-2025 (Protección).

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