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Acción de Protección

Convivencia escolar y potestad disciplinaria

Corte Suprema valida expulsión de alumno por grave agresión en colegio

Concluyó que la sanción se ajustó a la normativa educacional, al fundarse en una conducta que afectó gravemente la convivencia escolar y en un procedimiento que respetó las garantías legales, tras acreditarse una agresión física y el porte de un objeto peligroso por parte del estudiante.

Por José Manuel Larraguibel·14 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó el recurso de protección deducido por la apoderada de un alumno, en contra de la Escuela Premilitar Lautaro de Olivar, al concluir que la expulsión del estudiante por afectar gravemente la convivencia escolar se ajustó a la normativa vigente, pues la medida se fundó en una agresión física y en el porte de un objeto peligroso, además de haberse adoptado mediante un procedimiento que respetó las garantías establecidas en la ley.

La recurrente alegó que la medida disciplinaria fue adoptada con infracción al debido proceso, al sostener que el establecimiento no otorgó al alumno ni a su apoderada una oportunidad efectiva para formular descargos antes de resolver la expulsión. Añadió que el incidente se originó tras reiteradas provocaciones y hostigamientos por parte de otro estudiante, que se trataba de la primera situación disciplinaria grave que involucraba al alumno y que la sanción vulneró su derecho a la educación al impedirle continuar asistiendo a clases.

Por su parte, el establecimiento solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la expulsión del estudiante por afectar gravemente la convivencia escolar se ajustó a su reglamento interno y a la normativa educacional vigente, debido a la gravedad de los hechos protagonizados por el alumno. Expuso que este agredió físicamente a otro estudiante y posteriormente intentó volver a atacarlo utilizando un fierro metálico con tornillos sobresalientes, lo que motivó la activación de los protocolos de convivencia escolar, la recopilación de antecedentes y la realización de un consejo extraordinario de profesores, concluyéndose que la conducta constituía una falta gravísima que justificaba la sanción impuesta.

A su vez, la Superintendencia de Educación informó que, tras fiscalizar el procedimiento disciplinario, constató diversas infracciones a la normativa educacional, entre ellas, la falta de un procedimiento racional y justo previo a la expulsión, la ausencia de una instancia efectiva para que el alumno y su apoderada formularan descargos, la ejecución inmediata de la sanción y el incumplimiento de otras exigencias legales, por lo que derivó los antecedentes para la eventual instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio y para resguardar la continuidad del proceso educativo del estudiante.

Al conocer del recurso, la Corte de Rancagua razonó que, aunque los hechos protagonizados por el alumno revestían gravedad y facultaban al establecimiento para activar los protocolos disciplinarios previstos en la normativa educacional, ello no lo eximía de respetar las garantías procedimentales que regulan la aplicación de las medidas de expulsión. En ese sentido, recordó que la legislación exige un procedimiento racional y justo que permita al estudiante afectado y a su apoderado ser oídos, formular descargos y solicitar la reconsideración de la decisión antes de la imposición de la sanción.

Sobre esa base, concluyó que la expulsión del estudiante por afectar gravemente la convivencia escolar fue resuelta y comunicada antes de que el alumno pudiera ejercer efectivamente su derecho a defensa, por lo que las actuaciones posteriores del establecimiento no subsanaban la infracción al debido proceso. En consecuencia, estimó que la medida era ilegal por vulnerar las garantías procedimentales previstas en la normativa educacional, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la expulsión y ordenó retrotraer el procedimiento disciplinario para otorgar al estudiante y a su apoderada una instancia previa y efectiva de descargos, sin perjuicio de las facultades sancionatorias del establecimiento.

En contra de la sentencia de primer grado, el establecimiento recurrido interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema recordó que la normativa educacional autoriza la expulsión o cancelación de matrícula cuando las causales se encuentran expresamente previstas en el reglamento interno del establecimiento o cuando la conducta del estudiante afecta gravemente la convivencia escolar. Agregó que estas medidas solo pueden imponerse mediante un procedimiento previo, racional y justo, que garantice al alumno y a su apoderado el derecho a formular descargos y solicitar la reconsideración de la decisión. Asimismo, precisó que el director del establecimiento está facultado para disponer la suspensión del estudiante como medida cautelar mientras se sustancia el procedimiento disciplinario, en los casos previstos por la ley.

A continuación, el máximo Tribunal concluyó que la expulsión del estudiante por afectar gravemente la convivencia escolar encontraba sustento en los antecedentes del caso, pues el alumno agredió por sorpresa a otro estudiante y posteriormente intentó volver a atacarlo utilizando un fierro con tornillos sobresalientes, conducta que encuadraba tanto en las hipótesis legales de agresión física y porte de objetos peligrosos como en las faltas gravísimas contempladas en el reglamento interno del establecimiento. Añadió que, tras los hechos, el colegio activó los protocolos de convivencia escolar, recopiló declaraciones de funcionarios y estudiantes, entrevistó a la apoderada, le informó la decisión adoptada y el derecho a solicitar su reconsideración, instancia que finalmente optó por no ejercer.

Sobre esa base, la Corte Suprema razonó que el establecimiento actuó dentro de las atribuciones que la ley le confiere frente a hechos específicos, suficientemente acreditados y calificados por el legislador como conductas que afectan gravemente la convivencia escolar. Añadió que la elección de la expulsión se inserta en la autonomía de los establecimientos educacionales para desarrollar su proyecto educativo y resguardar la convivencia escolar, por lo que descartó que la medida obedeciera a una actuación ilegal o arbitraria, al estimar que se encontraba fundada en antecedentes objetivos y debidamente motivados.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31878-2026 y Corte de Rancagua Rol N°789-2026 (Protección).

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