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Acción de Protección

Con voto en contra

Corte Suprema revoca orden judicial de financiar medicamento de alto costo no incorporado en Garantías Explícitas en Salud

El máximo Tribunal concluyó que la negativa a financiar el fármaco no fue ilegal ni arbitraria, al no estar incorporado en las GES ni en los mecanismos de la Ley N°20.850, y sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para modificar políticas públicas de salud ni los criterios técnicos de asignación de recursos, advirtiendo además que una decisión judicial en sentido contrario podría generar tratos desiguales entre pacientes en igual situación clínica.

Por Francisca Atenas·23 de diciembre de 2025·3 min de lectura
diariofarma.com
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud de Los Ríos y del Hospital Base de Valdivia, ordenando el suministro de un medicamento de alto costo a una paciente diagnosticada con atrofia muscular espinal tipo II.

La recurrente sostuvo que la negativa de las recurridas a otorgar cobertura al fármaco prescrito por su médico tratante vulneraba sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución, al tratarse de un tratamiento indispensable para enfrentar el avance de una enfermedad grave, con riesgo vital inminente, y respecto del cual no contaba con medios económicos para su adquisición. Alegó que el medicamento se encontraba aprobado por la autoridad sanitaria y que su exclusión de cobertura carecía de razonabilidad, configurando un actuar arbitrario.

Las recurridas, en tanto, defendieron la legalidad de su actuación, señalando que el medicamento solicitado no se encontraba incorporado en las Garantías Explícitas en Salud ni en los programas extraordinarios de financiamiento de medicamentos de alto costo, como los establecidos en la Ley N°20.850, y que su exclusión obedecía a criterios técnicos y científicos vinculados a la evidencia disponible sobre su efectividad terapéutica, así como a las reglas legales que rigen la asignación de recursos públicos en materia sanitaria.

La Corte de Apelaciones acogió la acción cautelar, estimando que la negativa a proporcionar el tratamiento prescrito resultaba arbitraria, al fundarse principalmente en consideraciones económicas, y concluyó que se configuraba una amenaza al derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente. En ese contexto, ordenó a los organismos recurridos coordinarse para adquirir y suministrar el medicamento mientras fuese indicado por el equipo médico tratante.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicho pronunciamiento, tras concluir que la negativa impugnada no podía calificarse de ilegal ni arbitraria.

El máximo Tribunal razonó que el medicamento requerido no se encontraba actualmente incorporado en los mecanismos de financiamiento previstos por el sistema público de salud, ni había sido priorizado conforme a los procedimientos técnicos establecidos en la Ley N°20.850, decisión que responde a una política pública de salud basada en criterios objetivos, científicos y presupuestarios.

Asimismo, la Corte destacó que la determinación de cobertura de medicamentos de alto costo corresponde a un proceso técnico reglado, formalizado mediante decretos supremos dictados por las autoridades competentes, y que la acción de protección, por su naturaleza cautelar y de urgencia, no constituye la vía idónea para resolver controversias que involucran evaluaciones médicas especializadas y la asignación de recursos públicos limitados.

Añadió que acceder, por vía judicial, a la entrega de medicamentos no incorporados en los listados oficiales podría generar un trato desigual respecto de otras personas que se encuentran en idéntica situación clínica, además de alterar las reglas de priorización y financiamiento definidas por el legislador y la autoridad sanitaria.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

El voto en contra de la Ministra Ravanales estuvo por confirmar la sentencia apelada, al estimar que de los antecedentes médicos acompañados, particularmente el informe del profesional tratante, se desprende la necesidad del fármaco para enfrentar una patología grave que compromete la vida y la integridad física del paciente, de modo que la negativa de la autoridad sanitaria, fundada exclusivamente en la inexistencia de cobertura normativa y en consideraciones administrativas y económicas, resulta arbitraria.

Sostuvo que, conforme al inciso cuarto del artículo 1° y al artículo 19 N°1 de la Constitución, el Estado está al servicio de la persona humana y debe resguardar prioritariamente el derecho a la vida, el que prevalece por sobre normas de rango inferior, añadiendo que la recurrida no indicó tratamientos alternativos para el afectado, incumpliendo así el deber legal de garantizar el acceso igualitario a las acciones de protección y recuperación de la salud, lo que configura una amenaza efectiva a una garantía fundamental.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 41.941-2025 y Corte de Valdivia N° 731-2025 (Protección).

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