Acción de Protección
Protección acogida en alzada
Corte Suprema revoca clausura de óptica: no se acreditaron riesgos ni deficiencias estructurales
El máximo Tribunal estimó que la autoridad sanitaria no acreditó deficiencias estructurales ni higiénicas que justificaran la prohibición de funcionamiento, limitándose a constatar la falta de autorización sanitaria, lo que consideró insuficiente para restringir el ejercicio de una actividad económica lícita.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, por la prohibición de funcionamiento de una sala de procedimientos oftalmológicos en un establecimiento de óptica.
La recurrente expuso que la Seremi de Salud decretó, el 15 de octubre de 2024, la prohibición de funcionamiento de la sala de procedimientos oftalmológicos ubicada en su local de venta de lentes ópticos en la comuna de Coronel, por estimar que funcionaba sin la autorización sanitaria respectiva. A su juicio, dicha decisión constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera su derecho constitucional a desarrollar una actividad económica lícita.
Al informar, la Seremi de Salud reconoció la medida pero la atribuyó a que se constató el funcionamiento de una sala de procedimientos sin autorización sanitaria y con falencias estructurales e higiénicas, lo que implica un peligro inminente para la salud de la población. Sostuvo que la decisión se adoptó mediante un acto administrativo debidamente fundado.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección, al estimar que la Seremi de Salud del Biobío había entregado fundamentos suficientes para justificar la prohibición de funcionamiento de la sala de procedimientos oftalmológicos, considerando que dicha medida se ajustó a la normativa vigente, en particular al Decreto Supremo N° 283 de 1997 del Ministerio de Salud, que regula este tipo de instalaciones, sin que se advirtiera arbitrariedad o ilegalidad en la actuación de la autoridad sanitaria, la cual ejerció sus facultades dentro del marco legal al constatar la falta de autorización sanitaria y eventuales deficiencias detectadas durante la fiscalización, concluyendo además que la decisión se encontraba debidamente orientada a la protección de la salud pública frente a los riesgos asociados al funcionamiento de recintos sin las autorizaciones correspondientes.
El máximo Tribunal, sin embargo, desestimó esa conclusión. Tras revisar los antecedentes, determinó que el acta de fiscalización no consigna deficiencias estructurales o higiénicas que justifiquen la medida, sino que se limita a constatar la falta de autorización sanitaria.
En ese contexto, la Corte Suprema consideró que, “(…) nada se indica en el acta de fiscalización acerca de deficiencias estructurales o higiénicas del lugar, deterioro de los equipos, faltas de aseo, falencias en la distribución de los espacios y otros que se mencionan en los informes de los recurridos, circunstancia que impide que tales asertos puedan ser considerados como un fundamento para la adopción de la medida”.
A juicio de la Corte Suprema, la decisión carece de fundamentos suficientes y afecta el derecho a desarrollar una actividad económica lícita de la recurrente, al impedirle el funcionamiento de la sala de procedimientos sin una justificación adecuada.
En mérito de estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la medida de prohibición de funcionamiento de la sala de procedimientos oftalmológicos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 2.304-2025y Corte de Concepción Rol N° 19661-2024 (Protección).
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