Acción de Protección
Acción de protección rechazada
Corte Suprema respalda fin de nombramiento de director de salud y orden de concurso público
El máximo tribunal descartó ilegalidad en la decisión municipal, al considerar que se ajustó a la ley al poner término a un cargo extendido más allá del plazo permitido y avanzar en su provisión mediante concurso.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que había acogido un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Laguna Blanca por un exfuncionario que se desempeñó como director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal desde 2020 hasta el 3 de octubre de 2025 y ordenó llamar a concurso público para proveer el cargo.
El municipio dictó decretos que declararon la caducidad de su nombramiento y dispusieron la apertura de un concurso. Según alegó, estas decisiones eran ilegales y arbitrarias, por lo que solicitó su restitución en el cargo de manera indefinida, invocando, entre otros argumentos, el principio de confianza legítima.
La municipalidad fundó su decisión en la normativa que regula la atención primaria de salud municipal, la cual establece que el cargo de director tiene una duración de tres años y que debe proveerse mediante concurso público. Además, se consideró un pronunciamiento del órgano contralor que advirtió que el nombramiento debía haber finalizado en enero de 2023 y que era necesario regularizar la situación.
En ese contexto, el municipio había dispuesto mantener al funcionario en el cargo de manera transitoria, bajo un régimen a plazo fijo, mientras se realizaba el concurso correspondiente, con el fin de asegurar la continuidad del servicio.
El máximo tribunal concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la autoridad, señalando que la decisión respondió a la necesidad de ajustar una situación que contravenía la ley, al haberse extendido el ejercicio del cargo por un período superior al permitido.
Asimismo, estimó que la medida de mantener al funcionario de manera temporal mientras se convocaba a concurso fue razonable y coherente con el deber de garantizar la continuidad del servicio público.
Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que este tipo de decisiones corresponde a las atribuciones propias de la autoridad administrativa y que no pueden ser reemplazadas por la vía del recurso de protección cuando cuentan con un fundamento plausible. En consecuencia, rechazó la acción constitucional.
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