Acción de Protección
Acción Protección rechazada con voto en contra
Corte Suprema respalda declaración de vacancia por salud incompatible pese a informe de salud recuperable de la COMPIN
Ratificó que la autoridad puede declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible aun cuando la COMPIN haya calificado el estado de salud como recuperable, siempre que se configure el uso de licencias médicas por más de seis meses en dos años, reafirmando el criterio de continuidad del servicio público y la potestad administrativa en estos casos.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (SERVIU), en el cual se impugnaba la resolución que declaró la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño.
La recurrente sostuvo que la resolución que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible era ilegal y arbitraria, pues fue dictada pese a que la COMPIN había determinado que su estado de salud era recuperable y que se encontraba en proceso de tratamiento médico con miras a una reincorporación gradual. Alegó que el SERVIU actuó sin respetar el Estatuto Administrativo, al prescindir de una declaración de salud irrecuperable o incompatible emitida por el órgano técnico competente, afectando con ello sus derechos constitucionales a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, pues la dejó injustificadamente sin su fuente laboral y en una situación de grave incertidumbre económica, más aún considerando su contexto médico y familiar.
El SERVIU sostuvo que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho y dentro de sus facultades legales, negando toda arbitrariedad o ilegalidad, pues la funcionaria acumuló un número de licencias médicas superior a seis meses en los últimos dos años, configurándose así la causal objetiva de salud incompatible prevista en el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Alegó que, si bien la COMPIN calificó su salud como “recuperable”, dicho pronunciamiento no resulta vinculante ni impide declarar la vacancia, ya que solo constituye un antecedente técnico, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y a la interpretación sostenida por la propia Corte Suprema. Añadió que la prolongada ausencia de la trabajadora afectó el normal funcionamiento del servicio y sobrecargó a sus equipos, por lo que, en resguardo de la continuidad y eficiencia de la función pública, la decisión de declarar la vacancia se encontraba debidamente motivada, descartándose la existencia de desviación de poder o vulneración de garantías constitucionales.
La COMPIN informó que, a solicitud del empleador, evaluó el estado de salud de la funcionaria con el objeto de determinar su eventual irrecuperabilidad laboral conforme al artículo 151 del Estatuto Administrativo, concluyendo mediante resolución de 13 de enero de 2025 que su condición era recuperable. Precisó que su pronunciamiento constituye un antecedente técnico especializado respecto de la compatibilidad del estado de salud con el desempeño del cargo, el cual no resulta vinculante para la autoridad administrativa, pues aun cuando se declare la salud como recuperable, el jefe del servicio se mantiene facultado para declarar la vacancia por salud incompatible si se verifica el uso de licencias médicas por más de seis meses en dos años, conforme a lo establecido por la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.
La Corte de Concepción, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas fundamentales, razonó que el Estatuto Administrativo distingue claramente entre la vacancia por salud irrecuperable y aquella fundada en salud incompatible, recordando que esta última puede declararse cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en dos años, aun sin existir declaración de irrecuperabilidad. En ese contexto, destacó que el propio marco legal autoriza a la jefatura a declarar la vacancia por salud incompatible, conforme al artículo 151, precisando que la incompatibilidad opera “(…) haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”, lo que evidencia —a juicio del tribunal— una diferencia sustantiva entre ambos supuestos jurídicos.
Desde esa distinción, la Corte explicó que esta causal no se contrapone a la calificación de “recuperable” formulada por la COMPIN, pues no guarda relación con una imposibilidad definitiva de recuperación, sino con la existencia de un impedimento funcional objetivo para desempeñar el cargo de manera continuada. Así, sostuvo que, a diferencia de la salud irrecuperable —que habilita beneficios especiales y un régimen excepcional de retiro—, en estos casos la condición del funcionario, aun siendo susceptible de mejoría, resulta objetivamente incompatible con el adecuado ejercicio de sus funciones, afectando la continuidad del servicio público, sin conferir los beneficios propios asociados a la irrecuperabilidad.
Finalmente, la Corte razonó que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.050 no eliminaron ni restringieron la causal de vacancia por salud incompatible, sino que reforzaron la exigencia de un informe técnico previo para distinguir entre salud irrecuperable y recuperable, sin impedir que, en este último caso, se declare igualmente la vacancia cuando se configura la ausencia prolongada. En tal sentido, concluyó que la interpretación que pretende impedir esta facultad dejaría sin aplicación práctica la causal legal y desnaturalizaría el diseño del Estatuto Administrativo, el cual busca resguardar la eficiencia y continuidad del servicio público frente a ausencias prolongadas de sus funcionarios.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra de la ministra señora Ravanales y la abogada integrante señora Ruiz quienes sostuvieron que la sentencia debía ser revocada y el recurso de protección acogido, por estimar que la interpretación correcta del artículo 151 del Estatuto Administrativo, tras su modificación por la Ley N°21.050, exige que la determinación de la COMPIN sobre la recuperabilidad o irrecuperabilidad de la salud del funcionario sea vinculante para la autoridad administrativa, de modo que, si se declara que la salud es recuperable, no resulta jurídicamente procedente declarar la vacancia por salud incompatible.
Las disidentes razonaron que la intención del legislador fue precisamente trasladar la calificación técnica sobre la condición de salud del funcionario desde la jefatura administrativa —no experta en medicina— hacia un órgano especializado como la COMPIN, con el objeto de dotar de mayor protección al trabajador público. En esa línea, señalaron que permitir que el jefe del servicio declare igualmente la vacancia pese a un pronunciamiento de recuperabilidad vacía de contenido la exigencia legal del informe previo obligatorio, desnaturalizando la finalidad de la reforma y frustrando el resguardo que el legislador quiso establecer.
Asimismo, advirtieron una incongruencia sistémica entre el Estatuto Administrativo y otras normas que regulan las licencias médicas, destacando que en estas últimas se admite la extensión de reposos por periodos superiores a seis meses siempre que exista pronunciamiento técnico favorable sobre recuperabilidad. Por lo mismo, concluyeron que la actuación del SERVIU era ilegal, ya que terminó el vínculo estatutario desconociendo un acto firme de la COMPIN que calificó la salud como recuperable, configurándose así una vulneración a las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad de la recurrente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20957-2025 y Corte de Concepción Rol N°1282-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte confirma expulsión de alumno por portar navaja

Acción de Protección
Corte mantiene baja condicional de carabinera

Acción de Protección
Suprema rechaza reincorporación de funcionaria de Osorno

Acción de Protección
Corte declara inadmisible protección contra aseguradora por negar cobertura a siniestro de vehículo usado por niña con discapacidad
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.