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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema respalda decisiones médicas institucionales en Carabineros y delimita control judicial sobre la calificación de aptitud para el servicio

El fallo reafirma el carácter técnico y especializado de las decisiones de la Comisión Médica Central, destacando que su revisión por la vía cautelar exige la acreditación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, lo que no se configura cuando existen evaluaciones clínicas fundadas.

Por José Manuel Larraguibel·28 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: gobiernosantiago.cl
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario de Carabineros en contra de la Comisión Médica Central de la institución policial por haber declarado su imposibilidad física y propuesto su retiro temporal del servicio, decisión posteriormente materializada mediante actos administrativos dictados por la autoridad institucional competente.

El recurrente sostuvo que las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Central adolecen de falta de fundamentación suficiente, al no considerar de manera integral los antecedentes clínicos existentes, en particular aquellos informes médicos y psicológicos que daban cuenta de una evolución favorable de su estado de salud y de su aptitud para reintegrarse al servicio. En tal sentido, alegó que la decisión de declarar su imposibilidad física y proponer su retiro temporal se basó en una apreciación incompleta y desactualizada de su condición, omitiendo antecedentes relevantes que demostraban su recuperabilidad.

Asimismo, argumentó que la actuación de la autoridad vulneró sus derechos fundamentales, en especial la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad psíquica y el derecho a defensa, al impedirle acceder a los informes médicos considerados en la decisión y privarlo de una adecuada posibilidad de impugnación. Añadió que la falta de motivación del acto administrativo lo tornaba arbitrario, pues la discrecionalidad técnica de la autoridad no puede ejercerse al margen de los principios de legalidad y razonabilidad, denunciando además vicios en el procedimiento administrativo que habrían afectado el debido proceso.

Por su parte, la Comisión Médica Central informó que la determinación de la aptitud física del personal de Carabineros corresponde a una competencia exclusiva que la ley le confiere como órgano técnico especializado, la cual se ejerce sobre la base de evaluaciones clínicas, antecedentes médicos y análisis individualizados de cada caso. En ese contexto, sostuvo que las resoluciones impugnadas fueron dictadas conforme a un procedimiento reglado, sustentadas en diversos informes médicos que daban cuenta de una patología psiquiátrica de carácter prolongado, con pronóstico curable pero que impedía temporalmente el desempeño de funciones policiales, justificando así la declaración de imposibilidad física y la proposición de retiro temporal.

Asimismo, afirmó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, por cuanto las decisiones adoptadas se encuentran debidamente fundadas y se ajustan a la normativa institucional y a la jurisprudencia administrativa aplicable. Añadió que el recurrente hizo uso de los mecanismos de impugnación previstos en la ley, sin que los nuevos antecedentes aportados permitieran modificar lo resuelto, y que la acción de protección no resulta idónea para controvertir conclusiones de carácter técnico-médico, menos aún cuando no se advierte la existencia de un derecho indubitado ni la vulneración efectiva de garantías fundamentales.

La Corte de Temuco, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, comenzó por precisar la naturaleza y finalidad del recurso de protección, señalando que se trata de una acción cautelar de carácter extraordinario y de tramitación sumaria, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías fundamentales. En ese contexto, enfatizó que su procedencia exige la concurrencia de un derecho indubitado y la constatación de una vulneración evidente, lo que impide su utilización para resolver controversias que requieren un debate probatorio más amplio o la ponderación de antecedentes técnicos complejos.

A continuación, el tribunal abordó el marco normativo aplicable a la actuación de la Comisión Médica Central de Carabineros, destacando que el ordenamiento jurídico le confiere la competencia exclusiva para evaluar la capacidad física del personal institucional y determinar si este se encuentra en condiciones de continuar en el servicio. En esa línea, subrayó que se trata de un órgano técnico especializado que adopta sus decisiones sobre la base de antecedentes clínicos, evaluaciones médicas y criterios profesionales propios de su experticia, lo que restringe el control judicial a la verificación de eventuales ilegalidades o arbitrariedades manifiestas, sin que corresponda sustituir el juicio técnico de la autoridad por el del tribunal.

Finalmente, la Corte consideró que, en la especie, los actos administrativos impugnados se sustentan en un procedimiento reglado y en diversos informes médicos que dan cuenta del estado de salud del recurrente, sin que se advierta falta de fundamentación o desviación de poder. En tal sentido, razonó que la discrepancia del actor con las conclusiones alcanzadas por la autoridad no basta para configurar una vulneración de garantías constitucionales, máxime cuando este contó con instancias administrativas para impugnar lo resuelto y aportar nuevos antecedentes, los que fueron igualmente evaluados. De este modo, concluyó que la acción cautelar no resulta idónea para revisar decisiones de carácter técnico-médico adoptadas conforme a la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54443-2025 y Corte de Temuco Rol N°2691-2025 (Protección).

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