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Acción de Protección

Acción de protección acogida

Corte Suprema respalda deber del Conservador de Bienes Raíces de fundamentar la negativa a entregar certificados registrales

Ratificó que la ausencia de una explicación clara y razonada frente a la solicitud de un certificado de dominio vulnera el principio de igualdad ante la ley y desnaturaliza el funcionamiento regular del sistema registral inmobiliario.

Por José Manuel Larraguibel·11 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: develop.cl
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por una abogada en contra del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Los Vilos, por la negativa a entregar un certificado de dominio vigente respecto de un inmueble inscrito a nombre de una sociedad comercial, sin expresar fundamento alguno que justificara tal determinación.

La recurrente sostuvo que, tras solicitar la documentación registral correspondiente y pagar los derechos respectivos, el conservador se limitó a consignar una observación genérica en la que indicaba que no era posible emitir el certificado solicitado, sin entregar razones concretas ni antecedentes que permitieran comprender dicha negativa. A juicio de la actora, ello configuraba un actuar arbitrario que afectaba la igualdad ante la ley y obstaculizaba el ejercicio de derechos vinculados a un procedimiento de regularización de propiedad raíz.

Al evacuar informe, el Conservador explicó que la inscripción cuestionada provenía de una reinscripción antigua, vinculada a un fundo que comprendía numerosos lotes, con antecedentes dispersos entre distintos oficios registrales y con múltiples transferencias históricas cuya revisión excedía sus competencias. Añadió que, para emitir un certificado de dominio vigente, era necesario que se individualizara con precisión el lote o sitio correspondiente, información que —según indicó— no habría sido proporcionada de forma suficiente.

La Corte de La Serena, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten garantías constitucionales, precisando que la arbitrariedad se configura cuando la conducta carece de razonabilidad, proporcionalidad o fundamento suficiente, o responde al mero capricho de la autoridad llamada a decidir.

En esa línea, el tribunal advirtió que no se encontraba controvertido que la solicitante requirió la entrega de diversos documentos registrales y que, si bien parte de ellos fueron proporcionados, el certificado de dominio vigente fue denegado mediante una anotación genérica que no explicitó las razones jurídicas o técnicas que impedían su otorgamiento. A juicio de los sentenciadores, dicha omisión resultaba relevante, pues el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces impone al conservador no solo la obligación de entregar los instrumentos que se le requieran, sino también el deber de informar fundadamente las causas de una eventual negativa.

Finalmente, la Corte razonó que la falta de una explicación clara y comprensible acerca de la negativa a entregar el certificado solicitado privó a la recurrente de conocer las razones que sustentaban la decisión administrativa, impidiéndole evaluar adecuadamente sus alternativas de acción. Ello, añadió, generó una diferencia de trato injustificada respecto de otros usuarios del sistema registral que sí reciben información suficiente sobre las determinaciones adoptadas, afectando así el principio de igualdad ante la ley desde la perspectiva de la razonabilidad del actuar del órgano recurrido.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección solo en cuanto se dispuso que el recurrido – Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Los Vilos– deberá proceder a la entrega de la documentación que le fuera solicitada en caso de ser ello posible y, en caso contrario, deberá informar con claridad las razones que justifiquen su negativa, pudiendo a ese respecto la interesada ejercer las acciones ordinarias que corresponda.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51052-2025 y Corte de La Serena Rol N°1844-2025 (Protección).

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