Acción de Protección
Acción protección acogida
Corte Suprema refuerza deber de los bancos de justificar el cierre unilateral de cuentas y productos financieros
Respaldó que las entidades financieras no pueden limitar o extinguir productos sin entregar razones concretas y verificables, reafirmando los estándares de transparencia y no discriminación en las relaciones de consumo financiero.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por un cliente bancario en contra de Scotiabank Chile, a propósito del cierre unilateral de sus cuentas y productos financieros sin una explicación clara y específica de las razones que motivaron dicha decisión.
El recurrente sostuvo que el banco dispuso el cierre de la totalidad de sus productos financieros —incluidas cuentas corrientes, tarjetas de crédito y créditos vigentes— de manera unilateral, intempestiva y sin notificación previa ni expresión concreta de causa, dejándolo en una situación de especial vulnerabilidad económica. Señaló que la medida le impidió acceder a sus fondos, efectuar pagos y cumplir oportunamente con sus obligaciones crediticias, incluso respecto de créditos otorgados por la propia entidad recurrida. A su juicio, el actuar del banco fue ilegal y arbitrario, por cuanto se fundó en una decisión carente de justificación objetiva y contraria a la normativa de protección al consumidor, que exige que el término anticipado de contratos financieros sea causado, comunicado de forma clara y no permita discriminaciones arbitrarias entre los clientes.
Por su parte, Scotiabank Chile solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que la decisión de cerrar las cuentas y productos del recurrente se adoptó en ejercicio de facultades contractuales y legales, en el marco de sus deberes de control y vigilancia derivados de la normativa sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Explicó que, tras un análisis interno de los movimientos financieros del cliente, se detectaron operaciones inusuales e inconsistencias entre los ingresos declarados y las transacciones efectuadas, lo que motivó la intervención de su unidad especializada en cumplimiento normativo. Agregó que la medida fue comunicada mediante carta enviada al domicilio registrado, conforme a lo previsto en el contrato y a las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Unidad de Análisis Financiero, negando que su actuación fuera ilegal o arbitraria.
La Corte de Concepción, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, señaló que la controversia debía analizarse a la luz de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en particular de su artículo 17 B letra b), que impone a los contratos de adhesión financieros la obligación de especificar las causales que habilitan el término anticipado por parte del proveedor, el plazo razonable para hacerlo efectivo y el medio de comunicación al consumidor. Añadió que, si bien la normativa sectorial —especialmente la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero— reconoce la facultad de los bancos para cerrar unilateralmente cuentas corrientes, dicha atribución no es absoluta y debe ejercerse respetando los estándares legales de transparencia y racionalidad.
En ese contexto, el tribunal examinó la carta de aviso de cierre acompañada por la entidad bancaria, advirtiendo que esta se limitaba a consignar como fundamento una genérica “orden banco”, sin explicitar las razones concretas que motivaron la decisión. A juicio de la Corte, esa omisión no fue subsanada con las explicaciones entregadas posteriormente en el informe del recurrido, pues el cliente no tuvo la posibilidad real y oportuna de conocer los motivos específicos del término contractual, ni de comprender si existía un trato distinto respecto de otros usuarios en situaciones comparables.
Finalmente, la Corte razonó que la falta de motivación suficiente tornaba el actuar del banco en arbitrario, al impedir al afectado entender las causas de una medida que incidía directamente en el uso y administración de sus productos financieros. En tal sentido, enfatizó que, aun cuando las instituciones bancarias cuenten con facultades legales y contractuales para poner término a estos vínculos, deben ejercerlas respetando los parámetros mínimos establecidos en la legislación de consumo, entre ellos el derecho de los clientes a no ser discriminados arbitrariamente y a recibir información clara y fundada sobre decisiones que afectan sus derechos patrimoniales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó a Scotiabank Chile entregar al afectado, a la brevedad, un informe detallado y circunstanciado que exponga las razones específicas que motivaron el cierre de su cuenta corriente y de todos los productos financieros asociados, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el ejercicio efectivo de las garantías constitucionales comprometidas.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°43342-2025 y Corte de Concepción Rol N°3402-2025 (Protección).
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