Acción de Protección
Rechaza acción de protección
Corte Suprema rechaza recurso de psicóloga y autoriza descuentos por remuneraciones pagadas en exceso por error administrativo
El máximo tribunal concluyó que la Corporación Municipal de San Fernando no solo estaba facultada, sino obligada a exigir la restitución de remuneraciones pagadas erróneamente por duplicidad de horas contratadas, siempre que el mecanismo de descuento respetara límites legales y no afectara la subsistencia de la funcionaria.

La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó el recurso de protección interpuesto por una psicóloga de la Corporación Municipal de San Fernando, quien buscaba dejar sin efecto resoluciones administrativas que ordenaron la restitución de remuneraciones pagadas en exceso debido a errores administrativos en su contratación.
De acuerdo con los antecedentes del fallo, la recurrente ingresó a prestar servicios en agosto de 2023 como psicóloga del Cesfam Oriente de San Fernando, bajo contratos a plazo fijo por 22 horas semanales. Sin embargo, entre julio y diciembre de 2024 recibió remuneraciones correspondientes a una jornada de 44 horas semanales, situación que posteriormente fue detectada por la Corporación Municipal.
La funcionaria sostuvo que recién tomó conocimiento de dicha situación al percibir su remuneración correspondiente al 30 de enero de 2025, oportunidad en que advirtió que el monto pagado era inferior al habitual. Posteriormente, el 24 de febrero de 2025 fue notificada de la Resolución mediante la cual la Corporación Municipal estableció que debía restituir la suma de $6.296.362.- por concepto de remuneraciones pagadas erróneamente.
Según expuso la recurrente, la decisión administrativa fue adoptada unilateralmente y sin debido proceso, alegando además haber actuado de buena fe y con justa causa de error al percibir las remuneraciones observadas. Asimismo, cuestionó que la Corporación resolviera descontar las sumas adeudadas desde sus futuras remuneraciones.
En su informe, la Corporación Municipal de San Fernando reconoció la existencia de errores administrativos ocurridos a partir del 1 de abril de 2024. En particular, explicó que se incorporó erróneamente a la funcionaria en la nómina de pagos correspondiente a una jornada de 44 horas semanales, pese a que siempre estuvo contratada únicamente por 22 horas. Asimismo, indicó que un nuevo contrato suscrito el 1 de julio de 2024 mantuvo correctamente la referencia a 22 horas semanales, pero volvió a contener errores en la remuneración pactada.
La entidad recurrida sostuvo que las resoluciones impugnadas tenían por objeto resguardar el correcto uso de fondos públicos y evitar un enriquecimiento sin causa de la funcionaria, quien habría percibido durante casi un año el doble de la remuneración que legalmente le correspondía, sin representar oportunamente dicha situación a la Corporación.
Al resolver el conflicto, la Corte Suprema sostuvo que la Administración no sólo se encontraba facultada para exigir el reintegro de los montos indebidamente percibidos, sino que además tenía la obligación de hacerlo para recuperar recursos públicos pagados en exceso, especialmente cuando éstos derivan de errores administrativos en la determinación de remuneraciones. En ese contexto, estimó que las resoluciones impugnadas buscaban evitar un enriquecimiento sin causa de la recurrente, quien percibió durante varios meses remuneraciones correspondientes a una jornada de 44 horas semanales pese a estar contratada sólo por 22 horas.
Asimismo, la Corte descartó que existiera una actuación arbitraria o ilegal por parte de la Corporación Municipal, destacando que antes de resolver el reintegro se otorgó traslado a la funcionaria para formular observaciones y antecedentes respecto de la situación detectada.
Uno de los aspectos centrales del razonamiento de la Corte fue precisar que durante la vigencia del contrato correspondiente al año 2024 no se efectuaron descuentos sobre las remuneraciones de la recurrente. El tribunal explicó que cuando la funcionaria percibió en enero de 2025 una remuneración inferior a la que venía recibiendo, ello no obedeció a descuentos arbitrarios, sino simplemente al pago correcto conforme al nuevo contrato vigente entre las partes, pactado efectivamente por 22 horas semanales.
Además, la Corte Suprema enfatizó que el mecanismo de restitución fijado por la Corporación respetaba los límites legales destinados a proteger la subsistencia del funcionario público. En particular, destacó que la Resolución autorizó el pago en cuotas, estableciendo un máximo de 48 mensualidades, de modo que cada descuento no excedería los $131.174.- mensuales, suma inferior al límite del 50% de la remuneración mensual permitido por la normativa aplicable.
Sobre esa base, el fallo concluyó que no existía una afectación ilegítima o desproporcionada del derecho de propiedad invocado por la recurrente ni de otras garantías constitucionales protegidas mediante la acción de protección, razón por la cual resolvió rechazar íntegramente el recurso deducido.
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