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Acción de Protección

Acción de protección acogida

Corte Suprema prohíbe doble vía de cobro en créditos sociales y ordena restituir descuentos indebidos en remuneraciones

Consideró "caprichoso e injustificado" el doble cobro de un crédito social por Cajas de Compensación y arbitraría la falta de notificación previa al deudor lo que vulnera el derecho de propiedad

Por Benjamín Ruz Ruz·28 de abril de 2026·3 min de lectura
Doble cobro créditos sociales
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y la Caja de Compensación La Araucana. En su fallo, el máximo tribunal ordenó a las recurridas abstenerse de continuar efectuando descuentos en las remuneraciones de la actora para el pago de un crédito social, así como restituir los montos indebidamente descontados.

La recurrente alegó que el actuar de ambas Cajas era ilegal y arbitrario, contrario a sus garantías fundamentales. En particular, cuestionó un descuento de $114.912.- efectuado en su remuneración correspondiente a junio de 2025 por la Caja La Araucana, en el marco del denominado “Proyecto Intercajas”.

Según expuso, la deuda se originó en un crédito social suscrito en 2021 con la Caja Los Andes, garantizado mediante pagaré. Debido a dificultades personales, económicas y financieras, no pudo cumplir oportunamente con dicha obligación, lo que motivó su reprogramación en 2023. Posteriormente, en abril de 2024, la Caja Los Andes dedujo una demanda ejecutiva ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago para el cobro del saldo insoluto.

La actora calificó el descuento como una medida unilateral, arbitraria, injustificada y abusiva, señalando que el monto excedía lo permitido por la ley. A su juicio, ello vulneraba su derecho de propiedad y su libertad de trabajo (art. 19 N°24 y N°16 de la Constitución, respectivamente). Por ello, solicitó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas.

En sus descargos, la Caja La Araucana indicó que el descuento fue realizado a solicitud de la Caja Los Andes, en el marco de un sistema de colaboración entre instituciones. Sostuvo que las obligaciones eran válidas y exigibles, y que no existía sentencia que declarara su extinción.

Por su parte, la Caja Los Andes explicó que la recurrente había solicitado créditos en 2021 y 2022, los cuales fueron reprogramados en 2023, manteniéndose plenamente exigibles. Añadió que la interposición de la demanda ejecutiva no fue arbitraria, sino una obligación conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, defendió el descuento por planilla como un mecanismo legal de pago, previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que recae sobre el empleador y no depende de la voluntad de la Caja.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al estimar que las recurridas actuaron dentro de un marco legal que autoriza el descuento de remuneraciones para el pago de créditos sociales, los cuales tienen una finalidad de seguridad social. El tribunal concluyó que no se configuraba un acto arbitrario o ilegal, ya que la deuda era exigible y el mecanismo de cobro estaba previsto tanto por la ley como por el contrato suscrito por la actora.

Sin embargo, la Corte Suprema en alzada revocó la decisión y acogió la acción constitucional. El máximo tribunal determinó que las Cajas actuaron de manera caprichosa e injustificada al intentar cobrar la misma deuda por dos vías simultáneas: la judicial y el descuento por planilla.

En este sentido, la Corte sostuvo que, una vez iniciada la vía ejecutiva para el cobro total de la obligación, no resultaba procedente reactivar unilateralmente el descuento por planilla. Precisó que, al optar por el cobro judicial, la acreedora debía sujetarse a dicho procedimiento, en el cual las remuneraciones del deudor están protegidas por las limitaciones establecidas en el artículo 445 N°2 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el tribunal advirtió que las recurridas incumplieron las exigencias establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social, en particular lo dispuesto en la Circular N°3.567 de 2021, que obliga a informar previamente al trabajador sobre el reinicio de los descuentos, otorgándole un plazo mínimo de 15 días para regularizar su situación. Al no acreditarse el cumplimiento de este requisito, la Corte calificó el actuar de las Cajas como arbitrario.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que estas actuaciones vulneraron el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones, al privarla indebidamente de parte de sus ingresos. En consecuencia, acogió el recurso de protección, ordenando el cese de los descuentos y la restitución de los montos indebidamente retenidos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°52428-2025 y Corte de Santiago Rol N°16682-2025.

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