12°C · Nublado·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Acción de Protección

Acción protección acogida

Corte Suprema ordena suspender descuentos de Caja de Compensación por falta de aviso previo

El máximo tribunal estableció que el reinicio de descuentos por planilla exige informar previamente al afiliado y ordena restituir los montos descontados. Enfatiza que las Cajas de Compensación deben cumplir estrictamente las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social antes de reanudar descuentos por créditos sociales, destacando el carácter esencial del aviso previo al afiliado y su vinculación con la protección de sus derechos patrimoniales.

Por José Manuel Larraguibel·16 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: comparabien.com.pe
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el recurso de protección deducido por una afiliada en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por haber reiniciado descuentos en sus remuneraciones sin cumplir con el deber previo de información exigido por la normativa vigente aplicable a los créditos sociales.

La recurrente fundó su acción señalando que la entidad recurrida efectuó descuentos unilaterales en sus remuneraciones sin previo aviso ni comunicación alguna, y por montos que —según sostiene— excederían el límite legal permitido, vulnerando tanto su derecho a ser informada como la normativa que regula los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación. Expuso que, tras contratar un préstamo de consumo y, posteriormente, incurrir en mora, tomó conocimiento de dichos descuentos únicamente al revisar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de septiembre de 2025, sin haber sido notificada previamente de su aplicación ni de sus condiciones. Añadió que esta actuación contraviene lo dispuesto en la Ley N°18.833, así como las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social que fijan límites al porcentaje de descuento sobre la remuneración líquida, denunciando que en su caso dicho tope habría sido sobrepasado. En tal contexto, alegó que los descuentos practicados afectan directamente su patrimonio y comprometen su subsistencia, configurando una vulneración a su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por lo que solicitó el cese inmediato de tales deducciones y la restitución de los montos indebidamente descontados.

La recurrida, al evacuar informe, solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que el crédito social otorgado se encontraba vigente y exigible, detallando tanto su otorgamiento como su posterior reprogramación y el estado de mora en que incurrió la afiliada respecto de diversas cuotas. Explicó que, conforme a la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación —como entidades de seguridad social regidas por la Ley N°18.833—, el descuento por planilla constituye un mecanismo legal de pago del crédito, cuya aplicación es obligatoria para el empleador y no depende de la voluntad de la entidad acreedora. Añadió que no existe vulneración al derecho de propiedad, por cuanto es la propia ley la que autoriza dichos descuentos tratándose de obligaciones vigentes, y que eventuales alegaciones como la prescripción requieren de un pronunciamiento judicial previo. En ese sentido, afirmó que su actuación se ajustó a la normativa vigente y a la jurisprudencia existente sobre la materia, solicitando, en definitiva, que se desestime el recurso por no concurrir acto ilegal ni arbitrario alguno.

La Corte de Antofagasta, tras revisar los antecedentes, razonó que no existía controversia sobre la existencia y vigencia de la operación de crédito ni sobre la situación de mora en que se encontraba la afiliada, constatando además que el descuento cuestionado se reflejaba en su liquidación de remuneraciones. En ese contexto, destacó que, conforme al artículo 22 de la Ley N°18.833, las deudas derivadas de créditos sociales deben ser descontadas por el empleador desde la remuneración del trabajador, constituyendo un mecanismo legal de pago que habilita a la entidad acreedora para obtener la satisfacción del crédito por dicha vía. Sobre esa base, concluyó que la actuación de la recurrida se ajustó a la normativa vigente, sin que se acreditara un actuar ilegal o arbitrario que justificara la intervención cautelar, considerando además que la existencia de la deuda no fue controvertida por la propia recurrente. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso de protección deducido en autos.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema centró su análisis en la normativa administrativa que regula el otorgamiento y cobro de créditos sociales por parte de las Cajas de Compensación, en particular en las disposiciones del Compendio de Normas dictado por la Superintendencia de Seguridad Social relativas al procedimiento de reinicio de descuentos. En ese marco, destacó que, antes de informar al empleador o entidad pagadora la reanudación de los descuentos por planilla, la Caja debía cumplir con el envío de un aviso previo al afiliado, en el cual se le comunicara la existencia de la deuda impaga y se le entregara información detallada sobre el crédito, incluyendo número de cuotas, montos adeudados, intereses y demás condiciones relevantes. Subrayó que esta exigencia no constituye una mera formalidad, sino una condición esencial para habilitar el reinicio de los descuentos, al formar parte de un procedimiento reglado que las entidades deben observar estrictamente.

Asimismo, el máximo Tribunal precisó que este deber de información reviste una importancia sustantiva, en cuanto permite al deudor conocer cabalmente el estado de su obligación y ejercer oportunamente los derechos que le asisten frente a una situación de morosidad. En particular, resaltó que la normativa otorga al afiliado un plazo mínimo de 15 días para concurrir a la Caja a regularizar su situación, ya sea mediante el pago de las cuotas adeudadas o a través de mecanismos como la reprogramación o renegociación del crédito. En esa línea, enfatizó que mientras dicho plazo no transcurra —e incluso en el evento de que el afiliado no haga uso de estas alternativas— la entidad no se encuentra facultada para comunicar al empleador la reanudación de los descuentos, lo que evidencia el carácter previo, obligatorio y habilitante del aviso dentro del procedimiento.

Por otra parte, la Corte Suprema consideró las modificaciones introducidas por la autoridad fiscalizadora a este régimen normativo, particularmente en cuanto a la extensión del deber de información a todos los créditos sociales, con independencia de la fecha en que hayan sido contratados. Al respecto, consignó que si bien originalmente esta exigencia se aplicaba a créditos suscritos a partir de una determinada data, dicha limitación fue posteriormente eliminada mediante instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, ampliando el ámbito de aplicación del aviso previo. De este modo, concluyó que la obligación de informar al afiliado constituye actualmente una exigencia general y uniforme en los procedimientos de reinicio de descuentos, consolidándose como un estándar obligatorio cuyo incumplimiento impide validar la actuación de las Cajas de Compensación dentro del marco regulatorio vigente.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de protección sólo en cuanto ordenó a la recurrida abstenerse de continuar efectuando descuentos por planilla en las remuneraciones de la actora mientras no ajuste su actuar a la normativa vigente, disponiendo además la restitución de los montos indebidamente descontados desde septiembre de 2025, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro del crédito por la vía correspondiente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58099-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°1982-2025 (Protección).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.