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Acción de Protección

Ley del Deporte

Corte Suprema ordena retrotraer investigación del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo por vulnerar debido proceso

El máximo Tribunal ratificó la decisión que dejó sin efecto el procedimiento seguido por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, tras concluir que se vulneró el derecho del recurrente a no ser juzgado por comisiones especiales, debido a la omisión del fiscal investigador previsto en la normativa interna y en la Ley del Deporte.

Por Francisca Atenas·23 de octubre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD) por irregularidades en la tramitación de una denuncia por conductas de un profesor.

El recurrente denunció que el CNAD no aplicó lo establecido en la Ley del Deporte ni en su propio auto acordado de 2020 al no nombrar un fiscal investigador para dilucidar los hechos denunciados. Además, alegó dilaciones injustificadas y trato desigual en la tramitación del procedimiento.

Por su parte, el CNAD argumentó que actuó dentro del marco de sus facultades y atribuciones, siguiendo la normativa aplicable. Sostuvo que se prescindió del fiscal investigador por renuncia del responsable designado y para evitar mayores dilaciones, citando directamente a audiencia.

La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al estimar que la tramitación del procedimiento sin el fiscal ad hoc previsto en la normativa atenta contra la garantía del actor a no ser juzgado por comisiones especiales.

La Corte señaló que, “(…) sin perjuicio de contar con competencia para resolver la materia, no puede el Comité prescindir de la actuación del responsable institucional y continuar con el procedimiento, más cuando invoca la celeridad e interés del denunciante, quien finalmente resulta perjudicado frente al incumplimiento de este requisito normativo”.

La Corte concluyó que se vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución sobre el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y anuló el procedimiento seguido ante el CNAD desde la interposición de la denuncia, ordenando que ésta sea conocida por un Comité integrado por miembros no inhabilitados conforme a la normativa aplicable.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por revocar la sentencia y rechazar el recurso, considerando que ante una situación de laguna normativa corresponde al órgano intermedio decidir la forma de solucionar los conflictos, por lo que el CNAD no actuó como una comisión especial sino en el marco de sus facultades. Además, estimó que el derecho al debido proceso no se encuentra amparado por el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°27400-2025 y Corte de La Serena Rol N°670-2025 (Protección).

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