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Acción de Protección

Servicios básicos

Corte Suprema ordena restituir suministro eléctrico tras corte ilegal en parcela rural

El máximo Tribunal acogió un recurso de protección contra el corte de suministro eléctrico en un lote rural no constituido como condominio, al determinar que la medida era ilegal y carecía de fundamento legal. Se ordenó a la empresa proveedora restituir de inmediato el suministro, señalando que la ley solo autoriza cortes en casos específicos regulados para condominios y que los requisitos de orden del administrador y acuerdo del comité no se cumplieron.

Por Francisca Atenas·15 de octubre de 2025·2 min de lectura
sol915.com.ar
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Aguas y Servicios Los Altos de Zapallar Ltda. y la Comunidad Los Altos de Zapallar, por el corte del suministro eléctrico en la propiedad de la actora.

La recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberse cortado el suministro eléctrico de su propiedad sin fundamento legal. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que fue adoptada sin considerar que el conjunto de parcelas no se encuentra constituido como condominio jurídicamente, y solicitó que se repongan los servicios básicos.

En sus informes, las recurridas indicaron que actuaron dentro del ámbito de sus competencias y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar. Añadieron que la recurrente adeudaba seis cuotas de gastos comunes y que el corte se realizó conforme al Reglamento de Normas Comunes y Servidumbres inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, estimando que el acto impugnado se ajustaba a la normativa vigente y al reglamento aplicable.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la recurrida actuó de manera ilegal al cortar el suministro eléctrico sin fundamento legal.

La Corte Suprema enfatizó que la facultad descrita en el considerando primero, una vía excepcional para gestionar el corte de suministro eléctrico a quienes presentan una deuda por gastos comunes igual o superior a tres meses, no puede extenderse a casos que la ley no regula, como el presente, que se trata de lotes rurales no constituidos como condominio.

Además, la Corte señaló que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para proceder al corte, tales como la existencia del reglamento invocado, la orden expresa del administrador y el acuerdo del comité de administración.

Por estas razones, se concluyó que la actuación de la recurrida constituyó un acto ilegal, vulnerando el derecho de propiedad de la recurrente y el inciso 5° del número 3° del artículo 19 de la Constitución, al ejercer una medida coercitiva que la ley no contemplaba para este tipo de predios.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó reponer el suministro eléctrico al predio de la recurrente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°972-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°6568-2024 (Protección).

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