Acción de Protección
Paralización nacional docente
Corte Suprema ordena restituir descuentos a docentes de Talca por paro sin haberse acreditado su inasistencia
Estableció que la Municipalidad de Talca incurrió en un actuar arbitrario al descontar remuneraciones a docentes sin verificar individualmente la inasistencia, vulnerando su derecho de propiedad y ordenó la devolución íntegra de los montos descontados

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por la presidenta del Colegio Comunal de Profesoras y Profesores de Chile de Talca, en representación de 124 docentes, en contra de la Municipalidad de Talca, por los descuentos efectuados en sus remuneraciones con ocasión de una paralización de actividades.
La recurrente expuso que la municipalidad aplicó descuentos masivos a los docentes por su adhesión a un paro nacional los días 4 y 5 de junio de 2025, convocado por el gremio docente en atención a demandas vinculadas a materias remuneratorias, previsionales, evaluación docente y dificultades derivadas de la implementación del sistema de educación pública, sin instruir procedimiento alguno ni verificar individualmente la efectiva inasistencia de cada funcionario, pese a que existía calendarización de recuperación de clases autorizada por la autoridad competente. Sostuvo que dicha actuación vulneró, entre otras garantías, el derecho de propiedad sobre las remuneraciones.
Por su parte, la Municipalidad de Talca solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó en cumplimiento de dictámenes de la Contraloría General de la República que autorizan el descuento de remuneraciones por días no trabajados, aun cuando las clases sean recuperadas posteriormente, añadiendo que no era necesario un procedimiento previo para efectuar dichas deducciones.
La Corte de Talca rechazó la acción cautelar, al estimar que no existía un derecho indubitado que amparar, toda vez que los descuentos se originaban en días no trabajados producto de una paralización, lo que excedía el ámbito del recurso de protección. Asimismo, consideró que no se configuraba vulneración de garantías fundamentales, dado que la medida se aplicó de manera general y conforme a la normativa vigente.
Sin embargo, la decisión fue revocada por la Corte Suprema, la que concluyó que la actuación de la municipalidad careció de fundamentos objetivos suficientes para justificar los descuentos practicados.
En efecto, el máximo Tribunal razonó que “la sola afirmación del municipio, plasmada en el informe evacuado en estos autos, no constituye un elemento que por sí solo permita determinar la ausencia a la jornada laboral o la no prestación de servicios pedagógicos (…) base de los descuentos que se denuncian en estos autos”.
En esa línea, estableció que la autoridad edilicia no actuó de manera prudente ni fundada, al efectuar descuentos sin contar con antecedentes concretos que acreditaran la inasistencia individual de los docentes.
Asimismo, concluyó que dicha actuación constituyó un actuar arbitrario que vulneró el derecho de propiedad de los recurrentes, al privarlos de parte de sus remuneraciones sin una justificación suficiente.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando dejar sin efecto los descuentos practicados y disponer la restitución de las sumas descontadas.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Valdivia, quien fue del parecer de confirmar el fallo recurrido, al estimar que los descuentos correspondían a una medida administrativa destinada a evitar el pago de remuneraciones por servicios no prestados, sin carácter sancionatorio, y que no requería de un procedimiento previo, sin perjuicio del derecho de los afectados de controvertir su procedencia por otras vías.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 1.574-2026y Corte de Talca Rol N° 968-2025 (Protección).
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