Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte Suprema ordena reintegro de $23 millones a trabajadora tras compensación indebida por deuda CAE
El máximo Tribunal confirmó el fallo que ordenó a la Tesorería General de la República reintegrar $23 millones a una kinesióloga, tras comprobar que la compensación aplicada sobre su indemnización laboral ejecutoriada por concepto de despido fue arbitraria e injustificada. La decisión se adoptó con un voto disidente, que señaló que la controversia debía resolverse mediante un procedimiento declarativo y no por la vía cautelar del recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República Región de Tarapacá, tras la retención y compensación de $23.039.962.- de una indemnización laboral que le correspondía a la actora por sentencia ejecutoriada.
La recurrente, kinesióloga, expuso que el 4 de noviembre de 2024 la Tesorería compensó parte del pago que le debía por concepto de indemnizaciones derivadas de su despido, sentencia que incluía lucro cesante, recargo por años de servicio, daño moral y diferencias por feriado, alcanzando un total de $27.572.176.-. Alegó que la compensación realizada en favor del Fisco, invocando una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), fue ilegal y arbitraria, ya que dicha deuda no constituiría un tributo susceptible de compensación según la ley y vulneraba su derecho a recibir íntegramente la indemnización judicialmente reconocida.
Por su parte, la Tesorería señaló que la compensación estaba amparada en el artículo 6 del D.F.L. N°1 de 1994, que autoriza al Tesorero General de la República a extinguir obligaciones mediante compensación entre créditos y deudas concurrentes, argumentando que el acto se ajustaba a la legalidad y no vulneraba derechos fundamentales.
La Corte de Iquique acogió la acción de protección, concluyendo que el acto de compensación fue arbitrario, dado que no se acreditó la exigibilidad de la deuda de la recurrente y que la justificación legal invocada por la Tesorería resultaba insuficiente ante la entidad del acto.
Señaló además que la compensación realizada no podía aplicarse de manera general a créditos derivados de sentencias judiciales y que el procedimiento utilizado por la Tesorería afectó directamente el derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Iquique ordenó a la Tesorería efectuar el reintegro inmediato de la suma de $23.039.962.- retenida indebidamente.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
La decisión se adoptó con el voto disidente del ministro Matus, quien consideró que la compensación realizada estaba plenamente amparada en la normativa vigente, específicamente en el artículo 6° del D.F.L. N°1 de 1994, que faculta al Tesorero General de la República a compensar deudas de contribuyentes con créditos contra el Fisco, siempre que concurran los presupuestos de liquidez, exigibilidad y concurrencia de acreencias mutuas.
Señaló que, en el caso concreto, no se acreditaba que existiera un derecho indubitado a favor de la recurrente susceptible de protección cautelar, dado que la controversia sobre la legalidad y procedencia de la compensación debía ser analizada en un procedimiento declarativo de lato conocimiento, en el que las partes podrían presentar alegaciones, excepciones y pruebas, y ejercer todos los recursos procedentes.
En su opinión, la acción constitucional de protección no es el mecanismo adecuado para resolver un conflicto que involucra la aplicación de normas legales complejas y la interpretación de facultades administrativas, sin perjuicio de que la recurrente pueda hacer valer otros derechos o acciones ante la autoridad competente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°61.894-2024 y Corte de Iquique Rol N°1156-2024 (Protección).
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