Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte Suprema ordena reincorporación de funcionaria tras declarar ilegal término de contrata: cargo no era de exclusiva confianza
El máximo Tribunal estableció que la finalización anticipada del contrato se basó en hechos no acreditados ni contemplados por la normativa vigente, dado que el cargo de la actora no era de exclusiva confianza de la autoridad. La medida vulneró la igualdad ante la ley y el principio de confianza legítima de la trabajadora, quien fue reincorporada con pago de todas las remuneraciones adeudadas.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, que dispuso el término anticipado de la contrata de la actora.
La recurrente argumentó que se vulneran sus derechos constitucionales y que el acto administrativo carece de fundamentación adecuada. Señaló que tiene casi 4 años de antigüedad en el servicio y que sus funciones eran netamente periodísticas, no de jefatura. Reclamó que fue calificada en Lista 1 de distinción y nunca fue sancionada disciplinariamente. Solicitó que se deje sin efecto el término anticipado de su contrato y se ordene su reincorporación inmediata con el pago de remuneraciones adeudadas.
El Gobierno Regional instó por el rechazo del recurso, señalando que el término anticipado de la contrata se debió a la pérdida de confianza de la nueva autoridad y a una reestructuración de la Unidad de Comunicaciones. Además, afirmó que a la actora no le asiste el principio de confianza legítima, ya que el tiempo servido no alcanza la extensión requerida según la jurisprudencia.
La Corte de Apelaciones de Arica desestimó la acción cautelar, al considerar que la cláusula «mientras sus servicios sean necesarios» establecida en las designaciones a contrata, entrega a la Administración la facultad de poner término a tales prestaciones de manera fundada. Además, determinó que la recurrente no tiene derecho a invocar el principio de confianza legítima.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que el término anticipado de la contrata se efectuó fuera de las facultades legales, basándose en un supuesto de hecho no acreditado ni contemplado por la normativa aplicable; se constató que la actora no ocupaba un cargo de exclusiva confianza del actual Gobernador Regional y que la fundamentación de la resolución impugnada, centrada en la falta de confianza personal del funcionario, carecía de sustento legal, lo que constituyó un acto ilegal y arbitrario que vulneró el derecho a la igualdad ante la ley.
En tal sentido indica que, “(…) al no haberse dispuesto el término de la contrata por alguno de los medios que correspondía, atendida la confianza legítima con que contaba la actora por sus casi 10 años de servicio en la institución en calidad a contrata, independientemente del grado transitorio que para efectos remuneratorios se le haya atribuido en forma correlativa a un cargo de jefatura que –siempre se supo– era temporal, forzoso es concluir que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, pues en su emisión no se cumplieron las exigencias legales».
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, ordenó la reincorporación de la actora al servicio en calidad de contrata, y dispuso que se le paguen todas las remuneraciones devengadas mientras permaneció separada del servicio.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8995-2025 y Corte de Arica Rol N°60-2025 (Protección).
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