Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte Suprema ordena mantener suministro de medicamentos a niño en hospitalización domiciliaria ante amenaza de suspensión
El máximo Tribunal confirmó el fallo que acogió un recurso de protección en favor de un niño de 12 años con múltiples diagnósticos complejos, obligando a una empresa de servicios médicos domiciliarios a mantener íntegramente la entrega de todos los medicamentos y alimentos indicados por su médico tratante bajo la cobertura CAEC, tras detectar una amenaza concreta de suspensión de prestaciones esenciales para su tratamiento

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una empresa de servicios médicos domiciliarios, por amenazar con suspender el suministro de medicamentos y alimentos al domicilio de un paciente.
Los recurrentes denunciaron como ilegal y arbitraria la amenaza de suspensión del suministro de ciertos medicamentos y alimentos esenciales para el tratamiento de su hijo, de 12 años, quien se encuentra en régimen de hospitalización domiciliaria con Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). Alegaron que esta actuación vulnera los derechos a la vida, integridad física y psíquica, y a la protección de la salud del menor.
Señalaron que el niño presenta múltiples diagnósticos complejos, entre ellos síndrome velocardiofacial, daño neurológico secundario a deshidratación, trastornos de deglución severos con gastrostomía y traqueostomía, apnea obstructiva, epilepsia en tratamiento, bronconeumonía recurrente, retraso en el desarrollo psicomotor, espasticidad en extremidades inferiores, escoliosis, diabetes mellitus tipo I e insuficiencia renal, y trastornos visuales. Los medicamentos cuya entrega se amenazó con suspender incluyen antiepilépticos, corticoides nasales, medicamentos respiratorios y alimentos especializados.
Los actores argumentaron que la empresa de servicios médicos domiciliarios no tiene atribuciones para decidir unilateralmente la suspensión de prestaciones cubiertas por el régimen CAEC, que por Circular IF N°7 de 2005 de la Superintendencia de Salud deben incluir todos los medicamentos, insumos y alimentos necesarios, tal como ocurre en una hospitalización convencional. Por ello, solicitaron que se ordene mantener la entrega completa de medicamentos y prestaciones conforme al régimen CAEC mientras dure la hospitalización domiciliaria.
Por su parte, la empresa solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no se ha concretado la suspensión del suministro y que las comunicaciones impugnadas solo tuvieron carácter informativo.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que existe una amenaza cierta, concreta e inminente de interrupción en la administración de medicamentos y alimentos esenciales al niño, lo que podría afectar gravemente su tratamiento, su salud, integridad física e incluso su vida. Señaló que la recurrida, como prestadora de servicios de salud domiciliaria bajo la cobertura CAEC, no posee atribuciones para decidir unilateralmente cuáles prestaciones otorgar, ni para excluir medicamentos o alimentos prescritos por el médico tratante y aprobados por la Isapre.
Agregó que la hospitalización domiciliaria, conforme a la Circular IF N°7 de 2005 de la Superintendencia de Salud y al Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, debe replicar en domicilio todas las prestaciones que el paciente recibiría en un hospital convencional, incluyendo medicamentos, insumos y alimentos indicados por el médico tratante. Por tanto, la conducta de la empresa denunciada constituye un acto ilegal y arbitrario, al exceder sus competencias y vulnerar los derechos fundamentales del menor y de sus padres, específicamente los derechos a la vida, integridad física y psíquica, protección de la salud y propiedad de prestaciones médicas garantizadas por el plan de salud familiar.
Además, la Corte refirió que la amenaza de suspensión de prestaciones vulnera el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, y genera incertidumbre sobre la continuidad de un tratamiento médico crítico, lo que hace procedente la adopción de medidas precautorias para garantizar el suministro ininterrumpido de medicamentos y alimentos especializados.
En tal sentido indica que, “(…) al enviar tal comunicación por escrito a los recurrentes ‘avisando’ que no se le seguirán suministrando al paciente los medicamentos y alimento ‘Glucerna’ que allí se indican, en el contexto de su hospitalización domiciliaria, incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al infringir expresamente la normativa sectorial y actuar fuera de sus competencias, deviniendo en una decisión carente de toda justificación”.
Enseguida añade que, “(…) genera incertidumbre en cuanto a la mantención y estabilidad del suministro de medicamentos y alimentos necesarios para su tratamiento, que afecta y vulnera sin lugar a dudas el derecho a la protección de la salud del menor -de garantizar el acceso oportuno, integral y sin discriminación a prestaciones médicas-, y el derecho de propiedad de los padres recurrentes del paciente, al no respetarse por la recurrida las prestaciones pactadas en los contratos de salud entre éstos y la institución previsional que le otorga al menor, como beneficiario del plan de salud familiar de sus padres el derecho a acceder a un conjunto definido de prestaciones médicas”.
El fallo agrega que, “(…) con su actuar la recurrida afectó las garantías constitucionales de los recurrentes contempladas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución, y por cierto también afecta el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual obliga a los organismos públicos y privados a priorizar la salud, el desarrollo y el bienestar de los menores en todas las decisiones que los afecten; norma de jerarquía constitucional en Chile, conforme a lo establecido en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución”.
En definitiva, la Corte de Santiago acogió la acción cautelar y ordenó a la empresa de servicios médicos domiciliarios cesar y abstenerse de realizar cualquier acción que amenace o afecte las prestaciones de salud que corresponde proporcionar al menor en virtud de la cobertura CAEC, debiendo suministrar íntegramente los medicamentos y alimentos dispuestos por su médico tratante.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó. La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Matus, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la acción, por haber perdido oportunidad, teniendo presente que, según consta de los antecedentes, la recurrida informó que el suministro de los fármacos prescritos no fue interrumpido, pues las comunicaciones impugnadas sólo tuvieron un carácter informativo. En consecuencia, habiéndose acreditado que los hechos de eventuales vulneraciones e incumplimientos cesaron, recibiendo el hijo de los actores los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus diagnósticos y manteniéndose su entrega en la forma que se requirió a través de su acción, cabe concluir que actualmente no existen medidas por adoptar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32855-2025 y Corte de Santiago Rol N°10524-2025 (Protección).
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