Acción de Protección
Acción de protección acogida
Corte Suprema ordena mantener contrata de médico de Hospital y reafirma que la confianza legítima protege la estabilidad funcionaria
Concluyó que el funcionario, con más de veinte años de servicios, estaba amparado por la confianza legítima en la continuidad de su vínculo. La decisión precisó que quienes han mantenido contratas por más de cinco años sólo pueden cesar en sus funciones mediante calificación deficiente o sumario administrativo legalmente tramitado.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un médico cirujano del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien se desempeñaba en el servicio de cardiocirugía desde 2004 bajo régimen a contrata conforme a la Ley N° 19.664. El profesional había reclamado la legalidad de la decisión administrativa que limitó su renovación hasta enero de 2025.
El recurrente alegó que la decisión del Hospital Clínico San Borja Arriarán de renovar su contrata sólo hasta marzo de 2025 era ilegal y arbitraria, por desconocer el principio de confianza legítima que lo amparaba tras más de veinte años de servicios ininterrumpidos. Argumentó que dicha medida equivalía a una evaluación de desempeño ad hoc, efectuada al margen del procedimiento de calificación anual previsto en el Estatuto Administrativo, lo que implicaba una vulneración de sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad sobre las remuneraciones correspondientes al período completo de 2025. Además, sostuvo que la autoridad incurrió en un trato diferenciado e injustificado respecto de otros funcionarios en situación similar, reforzando el carácter discriminatorio de la actuación impugnada.
El Hospital Clínico San Borja Arriarán, al evacuar informe, negó haber incurrido en acto ilegal o arbitrario y defendió la legalidad de su actuación, señalando que la contrata del funcionario tenía carácter esencialmente transitorio y expiraba por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, conforme al artículo 10 del Estatuto Administrativo. Explicó que la renovación parcial hasta enero de 2025 se fundó en incumplimientos específicos vinculados al desempeño laboral, como el bajo cumplimiento de la programación asistencial, el incumplimiento de horarios y de instrucciones de jefatura. Añadió que, aun cuando la confianza legítima pudiera resultar aplicable, el acto impugnado se encontraba debidamente motivado y no configuraba vulneración de derechos fundamentales, toda vez que la Administración actuó dentro de sus atribuciones y con apego al principio de fundamentación exigido por la Ley N° 19.880.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, estimando que la decisión del Hospital Clínico San Borja Arriarán de renovar parcialmente la contrata del funcionario se encontraba debidamente fundada y dentro de las facultades legales de la Administración. El tribunal sostuvo que los empleos a contrata son esencialmente transitorios y expiran por el solo ministerio de la ley al término del año respectivo, pudiendo la autoridad renovarlos por períodos menores si existen antecedentes que lo justifiquen. Añadió que el principio de confianza legítima no impide una renovación parcial cuando el acto administrativo está motivado, como ocurrió en la especie, y descartó la existencia de vulneración de los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, al no acreditarse trato desigual ni afectación patrimonial indebida.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, comenzó por reafirmar su doctrina sobre la naturaleza jurídica de las contratas, precisando que la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios” se ajusta al carácter transitorio de este tipo de empleos públicos y que, aunque otorga a la Administración la facultad de poner término anticipado a la relación, ello debe hacerse de manera fundada. En este sentido, señaló que, “(…) la determinación que la persona nombrada prestará sus labores ‘mientras sus servicios sean necesarios’, entrega a la Administración la facultad de poner término a tales prestaciones con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido, pero de manera fundada, expresando los motivos por los cuales ya no son requeridos”.
Luego, la Corte Suprema distinguió entre las dos potestades específicas de la Administración respecto de los empleos a contrata: la no renovación y el término anticipado del vínculo. Indicó que, “(…) son dos las facultades específicas que tiene la Administración para poner término a los vínculos estatutarios a contrata: a) no renovar la contrata anual y b) terminar anticipadamente la contrata”, advirtiendo que ambas deben analizarse separadamente, pues tienen consecuencias diversas en cuanto a su motivación y efectos. En esa línea, agregó que, “(…) en el ejercicio de la facultad que implica la decisión de no renovar el vínculo estatutario, en principio la Administración no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo para el periodo siguiente”, salvo que concurran circunstancias especiales como el principio de confianza legítima.
A continuación, el fallo enfatizó que la decisión de terminar anticipadamente una contrata exige mayor rigurosidad y motivación, pues afecta derechos adquiridos durante el período vigente. Así, expresó que, “(…) en el ejercicio de la potestad de poner término anticipado a la contrata, el análisis requiere mayor rigurosidad atendidas las consecuencias desfavorables que provoca para el funcionario, por lo que debe sustentarse en motivos legales que permitan ejercerla, vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad”. Estas razones deben ser “objetivas” y no responder a consideraciones “puramente subjetivas”, ya que, “(…) en este caso la persona tiene el legítimo derecho a culminar el periodo para el cual fueron requeridos sus servicios”.
El máximo Tribunal desarrolló después una extensa reflexión sobre el principio de confianza legítima, afirmando que protege a los funcionarios de decisiones intempestivas de la Administración y se configura cuando existen renovaciones sucesivas del vínculo. En palabras del fallo, afirmó que, “(…) tanto la decisión de poner término anticipado a una contrata, como la no renovación de la misma, respecto de personas que se han vinculado con la Administración por un determinado número de años, violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el período cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente”. En tales casos, añadió, el término del vínculo sólo puede producirse “(…) en el marco de un sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita”.
Para precisar la operatividad de este principio, la Corte Suprema fijó un criterio temporal uniforme y afirmó que, “(…) esta Corte ha establecido un plazo de cinco años, que se estima es un período prudente para que la Administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona”. Con ello, determinó que quienes superan ese umbral temporal se encuentran amparados por la confianza legítima, mientras que quienes no lo alcanzan pueden ver extinguido su vínculo por el solo ministerio de la ley, sin requerirse acto especial que así lo declare.
Finalmente, al examinar el caso concreto, el fallo constató que el médico recurrente había prestado servicios por más de cinco años y, por tanto, estaba protegido por el principio de confianza legítima. La Corte Suprema advirtió que la decisión de renovar parcialmente su contrata fue “ilegal y arbitraria”, toda vez que, “(…) la autoridad administrativa fundamentó la decisión de la renovación parcial del vínculo estatutario, en ciertos incumplimientos que reprocha al actor, sin acreditar una calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado respecto del funcionario recurrente”. De este modo, concluyó que la Administración vulneró el derecho del recurrente a la estabilidad derivada de su prolongada relación estatutaria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y revocó la sentencia de la Corte de Santiago, ordenando mantener vigente la contrata del funcionario durante todo el año 2025 y disponer el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que permaneció separado del servicio. Además, dispuso que dicha relación sólo podrá cesar si media una calificación deficiente o una sanción derivada de un sumario administrativo debidamente tramitado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°26814-2025 y Corte de Santiago Rol N°536-2025 (Protección).
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