Acción de Protección
Con votos en contra
Corte Suprema ordena desalojo tras 8 años de ocupación irregular en predio de Valparaíso
El máximo Tribunal acogió una acción cautelar interpuesta por la ocupación irregular de un inmueble en Valparaíso, ordenando el desalojo de los ocupantes luego de ocho años de permanencia sin título legal. El fallo establece pautas para garantizar la protección de los derechos de la propietaria y de los ocupantes durante el desalojo, incluyendo plazos, asistencia transitoria y uso proporcional de la fuerza pública.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de los ocupantes de la propiedad de la actora, ubicada en la comuna de Valparaíso.
La recurrente denunció la vulneración de su derecho de propiedad y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al haberse ocupado ilegalmente su inmueble desde hace ocho años. Solicitó que se disponga el desalojo de los ocupantes y la recuperación de la propiedad.
En sus informes, las recurridas alegaron la improcedencia de la acción de protección, argumentando falta de acreditación del dominio y que no es la vía idónea para resolver controversias sobre derechos reales.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, estimando que la recurrente no acreditó de manera fehaciente su derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la ocupación del inmueble por parte de las recurridas constituía un acto ilegal que vulneraba de manera directa los derechos fundamentales de la recurrente, en particular su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.
Señaló que, si bien los asentamientos irregulares constituyen un problema social de gran magnitud, ello no exime de responsabilidad a quienes ocupan un bien sin título jurídico ni consentimiento del propietario, ni a las autoridades de garantizar la protección efectiva de los derechos constitucionales de los afectados.
Se enfatizó la prolongada afectación del derecho de uso y goce de la propiedad, agravada por la lentitud en la tramitación de las acciones legales ordinarias, la dificultad de identificar y notificar a los ocupantes, y la ausencia de políticas efectivas de persecución de conductas ilícitas en el ámbito penal.
Añadió que, ante medidas de injerencia excepcionales como el desalojo, es imprescindible observar estándares mínimos conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, garantizando la comunicación oportuna de la decisión, un plazo razonable para el abandono voluntario del inmueble, la utilización proporcional de la fuerza pública en caso necesario, y el respeto absoluto a la dignidad e integridad de los ocupantes, incluyendo atención especial a grupos vulnerables como niños, adultos mayores, mujeres jefas de hogar, migrantes y personas con discapacidad.
Asimismo, se ordenó procurar la conservación de los bienes de la propietaria y de los ocupantes y proporcionar alojamiento transitorio adecuado a quienes debieran abandonar el inmueble.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la totalidad de los ocupantes hacer abandono del inmueble en un plazo máximo de seis meses, autorizando el desalojo inmediato con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Además, dispuso que el municipio y ministerios correspondientes implementen un recinto transitorio para albergar a los desalojados, y remitió los antecedentes al Ministerio Público.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra López y del abogado integrante Vidal, quienes estimaron que la acción de protección no constituye la vía adecuada para determinar la legalidad de la ocupación del inmueble ni para ordenar su restitución, toda vez que dicha determinación requiere la sustanciación de un procedimiento de fondo, con oportunidad de discusión y prueba, garantizando el derecho de defensa de los ocupantes.
Señalaron que la sola privación del uso y goce del inmueble por parte del propietario no es suficiente para acoger la acción, debiendo dilucidarse si los ocupantes cuentan con un título jurídico lícito o si su detentación se debe únicamente a la ignorancia o tolerancia del dueño.
En consecuencia, sostuvieron que la acción de protección, por su naturaleza cautelar, no puede suplir las garantías procesales propias de un juicio ordinario y que acogerla en estas circunstancias implicaría desvirtuar su finalidad y procedimientos previstos por la ley.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17216-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°60-2025 (Protección).
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