Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte Suprema ordena desalojo de ocupación ilegal emplazada bajo línea de transmisión eléctrica
El máximo Tribunal acogió el recurso de protección deducido por la empresa concesionaria, revocando la sentencia de la Corte de La Serena. Determinó que la instalación de una vivienda en la faja de servidumbre eléctrica constituye un acto ilegal y arbitrario que impide el ejercicio legítimo de la concesión, disponiendo además medidas de resguardo social para los ocupantes durante el desalojo.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por Interchile S.A. en contra de particulares, por la ocupación ilegal de un terreno donde se constituyó una servidumbre eléctrica a favor de la empresa.
La recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al impedírsele el acceso al predio para realizar labores de mantención en una línea de transmisión eléctrica. Sostuvo que la ocupación ilegal es arbitraria e ilegal, ya que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones como concesionaria eléctrica.
En sus informes, solo uno de los recurridos evacuó traslado, alegando extemporaneidad del recurso y falta de legitimación pasiva.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción cautelar, considerando que el recurso fue presentado fuera de plazo, de acuerdo con las fechas que constan en las fotografías acompañadas. Además, el tribunal señaló que no se acreditó la participación de los recurridos en la instalación de la edificación denunciada, y que la controversia planteada debía resolverse mediante un procedimiento de lato conocimiento, dada su naturaleza y complejidad. Finalmente, advirtió que la acción podría afectar derechos de terceros que no fueron debidamente emplazados en el proceso.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que el recurso no era extemporáneo, puesto que la fecha consignada en las fotografías correspondía a la georreferenciación y no al momento en que la recurrente tomó conocimiento de los hechos.
Sostuvo que la instalación de una vivienda en la faja de servidumbre eléctrica constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, precisando además que los recurridos tuvieron participación en el hecho al celebrar contratos de promesa sobre el terreno en cuestión.
El fallo recordó que, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el titular de la servidumbre tiene derecho a exigir que el propietario del predio sirviente no realice construcciones ni obras que impidan el libre ejercicio de dicha servidumbre.
Asimismo, advirtió la existencia de un riesgo para la vida e integridad física de los ocupantes debido a la proximidad de la vivienda a la línea de alta tensión.
La Corte señaló que “(…) la instalación permanente de la casa construida a un costado de la torre de alta tensión N°339 (…) configura un acto ilegal y arbitrario, por cuanto perturba el legítimo derecho que tiene Interchile SpA a ocupar esa franja de terreno (…) todo lo cual vulnera el derecho de propiedad que tiene la recurrente sobre su derecho de servidumbre”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó el desalojo de los ocupantes en un plazo de dos meses, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Además, dispuso que el procedimiento de lanzamiento se realice con medidas de resguardo social para los afectados y remitió los antecedentes al Ministerio Público.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13.741-2024 y Corte de La Serena Rol N°75-2024 (Protección).
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