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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte Suprema ordena a Tesorería restituir devolución de impuestos tras compensación ilegal de deudas no tributarias

El máximo Tribunal determinó que la Tesorería General de la República actuó ilegalmente al compensar devoluciones de impuestos con deudas no tributarias de la recurrente. Precisó que solo las deudas con causa tributaria pueden ser compensadas, y ordenó la restitución inmediata de $2.043.189.- a la contribuyente.

Por Francisca Atenas·16 de octubre de 2025·2 min de lectura
asistenciajudicial.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República, por la compensación de una deuda de la actora con su devolución de impuestos.

La recurrente denunció la vulneración de su derecho de propiedad al haberse compensado $2.043.189.- de su devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2024, con supuestas deudas de los años 2007 y 2008. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que se basó en obligaciones prescritas.

En su informe, la Tesorería indicó que actuó dentro del ámbito de sus competencias y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar. Añadió que la compensación se realizó conforme a las facultades legales otorgadas en el artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda.

La Corte de Talca rechazó la acción cautelar, estimando que no se trataba de un derecho indubitado y que el conflicto debía resolverse mediante las acciones ordinarias que la ley prevé.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la recurrida actuó de manera ilegal al compensar deudas que no tenían carácter tributario.

La Corte Suprema enfatizó que, “(…) las deudas de esos contribuyentes deben tener por causa un tributo, cuestión que no resulta ser baladí si se considera que la deuda de la actora proviene de multas originadas por infracciones a las normas del Código del Trabajo y otras leyes laborales que no tienen carácter tributario, en razón de lo cual no serían compensables”.

Además, la Corte señaló que la acreencia fiscal susceptible de ser compensada se circunscribe a los tributos, descartando el crédito adeudado en la especie por la recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la Tesorería General de la República restituir a la recurrente la totalidad de la suma de dinero compensada en la devolución de impuesto a la renta del año tributario 2024.

El ministro Matus previno que, tras un análisis más profundo de los antecedentes, concluye que la presente causa se enmarca en las impugnaciones a la compensación de obligaciones del Fisco regulada en el artículo 6° del D.F.L. N°1 de 1994, y que el Sr. Tesorero solo está autorizado a compensar deudas tributarias con créditos del contribuyente, no pudiendo extender dicha facultad a otras acreencias o multas que los particulares mantengan con el Estado.

Señaló que, aunque el artículo 1655 del Código Civil regula la compensación legal como modo de extinguir obligaciones recíprocas, su aplicación indiscriminada a todas las deudas del Fisco invalidaría la finalidad del artículo 6° del D.F.L. N°1 de 1994. Además, refirió que la distinción normativa entre tributos, demás ingresos fiscales, multas y créditos fiscales impide considerar que el Fisco pueda compensar créditos no tributarios, salvo en casos expresamente autorizados por ley, como devoluciones de impuestos a la renta, actos administrativos, convenios o sentencias judiciales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20.967-2025 y Corte de Talca Rol N°2089-2024 (Protección).

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