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Acción de Protección

Ley N°21.234

Corte Suprema ordena a Hites tramitar reclamo por fraudes con tarjeta de crédito tras descartar caducidad

El máximo Tribunal revocó la sentencia de la Corte de Concepción y determinó que Empresas Hites S.A. vulneró el derecho de propiedad del consumidor al negarse a tramitar el reclamo por compras fraudulentas, sin haber probado el envío del estado de cuenta donde figuraban las operaciones cuestionadas. La Corte estableció que, en ausencia de dicha notificación, no podía invocarse la caducidad prevista en la Ley N°21.234.

Por Francisca Atenas·23 de octubre de 2025·2 min de lectura
df.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra Empresas Hites S.A., por negarse a restituir las sumas cargadas fraudulentamente a la tarjeta de crédito del actor, y por no dar curso al procedimiento contemplado en el artículo 5 de la Ley N°21.234.

El recurrente señaló que el 4 de febrero de 2025 tomó conocimiento de que terceros habían realizado tres compras fraudulentas con su tarjeta de crédito Hites el 8 de noviembre de 2024, por un monto total de $804.634.-. Solicitó a la empresa revertir dichas compras, lo cual fue rechazado.

La empresa informó que denegó la solicitud por considerar que el reclamo se realizó fuera del plazo de 60 días establecido en la Ley N°20.009, contados desde la fecha de las transacciones.

La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, al considerar que el reclamo efectivamente se realizó fuera del plazo legal.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que no se acreditó que el recurrente hubiera sido efectivamente notificado del estado de cuenta que contenía las transacciones fraudulentas. El fallo sostuvo que, si bien la empresa alegó haber remitido dicha información al correo electrónico registrado por el usuario, no acompañó respaldo alguno que demostrara el envío o la recepción del mensaje, limitándose a presentar la cartola de noviembre de 2024. En ausencia de prueba suficiente, la Corte estimó que debía estarse a la versión del actor, quien afirmó haber tomado conocimiento de las operaciones el 4 de febrero de 2025, fecha en la que formuló el reclamo y, posteriormente, la denuncia ante la Policía de Investigaciones.

De esta forma, el tribunal concluyó que el reclamo fue presentado dentro del plazo previsto en la Ley N°21.234 y que la entidad emisora no podía invocar la caducidad para eximirse de iniciar el procedimiento legal de restitución, por lo que su actuación vulneró el derecho de propiedad del afectado.

En tal sentido señaló que “(…) revisados estos antecedentes, es posible constatar que dentro de la documentación aparejada, no figura copia de ningún correo electrónico enviado al recurrente, sino que únicamente fue acompañada la cartola, razón por la cual el hecho de la notificación y el envió del estado de cuenta de noviembre de 2024 al actor no es posible tenerlos por acreditados”.

La Corte concluye que, “(…) en estas circunstancias, el recurso deberá ser acogido pues la actuación de la recurrida, apartada de la nueva normativa, ha ocasionado un perjuicio patrimonial al recurrente afectando su garantía protegida en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, lo que impone el acogimiento de la acción cautelar entablada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la empresa iniciar la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 4 y siguientes de la Ley N°21.234 respecto de las compras fraudulentas reclamadas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 29.987-2025 y Corte de Concepción Rol N° 1421-2025 (Protección).

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