Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema fija exigentes estándares probatorios para el retiro de fondos previsionales de trabajadores extranjeros
Respaldó la aplicación estricta de la Ley N° 18.156 y de la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, estableciendo que las certificaciones previsionales extranjeras deben cumplir formalidades de legalización o apostilla para tener validez en Chile.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección deducido por un trabajador venezolano en contra de AFP ProVida, acción interpuesta a raíz de la negativa de la entidad previsional a autorizar el retiro de fondos al estimar que no se acreditó debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N° 18.156.
El recurrente alegó que cumplía íntegramente los requisitos previstos en el artículo 7 de la Ley N° 18.156 para acceder a la devolución de sus fondos previsionales, sosteniendo que acompañó toda la documentación exigida por la normativa, incluidos contratos de trabajo, antecedentes laborales y una constancia electrónica emitida por la institución de seguridad social de su país de origen. A su juicio, la negativa de la AFP se fundó en una interpretación excesivamente formalista, al exigir la legalización o apostilla de dicho documento, pese a que éste contaba con mecanismos de verificación electrónica de autenticidad y a que existiría una imposibilidad material de cumplir con tales formalidades debido a la interrupción de relaciones consulares, lo que —según afirmó— vulneraba su derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.
Por su parte, la AFP ProVida solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad, por cuanto se limitó a aplicar estrictamente la normativa previsional vigente y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones. Explicó que la solicitud fue rechazada debido a que el certificado de afiliación al sistema de seguridad social extranjero no cumplía con las formalidades exigidas, al carecer de legalización o apostilla y encontrarse vencido conforme a los criterios administrativos aplicables, precisando que los mecanismos de verificación electrónica invocados por el recurrente no sustituyen los requisitos legales formales. Añadió que el recurso de protección no constituye la vía idónea para alterar el régimen excepcional de devolución de fondos previsionales ni para discutir materias de lato conocimiento propias del sistema de pensiones.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso, estimando que la negativa de la AFP se sustentó en un formalismo desproporcionado y carente de razonabilidad, al exigir la legalización o apostilla de la constancia previsional extranjera pese a que el documento contaba con mecanismos de verificación electrónica que permitían comprobar su autenticidad. El tribunal consideró, además, la dificultad material existente para cumplir con dichas exigencias formales, atendido el contexto de interrupción de relaciones consulares, concluyendo que la AFP había levantado una barrera meramente formal no prevista expresamente en la ley, lo que configuraba un acto arbitrario que perturbaba el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente sobre sus fondos previsionales, ordenando dar curso a la tramitación de la solicitud y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro señor Corvalán Pazols, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que la AFP actuó conforme a derecho al exigir el cumplimiento estricto de los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio excepcional de devolución de fondos previsionales. Sostuvo que el certificado acompañado por el recurrente carecía de la debida legalización o apostilla y se encontraba vencido según las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, precisando que la existencia de un código de verificación electrónica no suple las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico chileno para que los documentos públicos extranjeros produzcan efectos en el país, descartando así la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la administradora.
En contra de la sentencia de primer grado, la AFP ProVida interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que el régimen establecido en la Ley N° 18.156 tiene un carácter excepcional dentro del sistema previsional chileno, en cuanto libera a determinados trabajadores extranjeros de la obligación de cotizar y les permite solicitar la devolución de los fondos enterados. Precisamente por ese carácter excepcional, la Corte Suprema razonó que sus requisitos deben ser interpretados y aplicados de manera estricta, sin que sea posible flexibilizarlos o relativizarlos por vía judicial, pues ello importaría extender un beneficio más allá de los supuestos expresamente previstos por el legislador.
En ese contexto, el fallo enfatizó que la procedencia de la devolución de fondos exige que el trabajador extranjero acredite, en la forma y oportunidad previstas por la ley, su afiliación a un régimen de seguridad social extranjero que le otorgue cobertura suficiente, al menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, durante toda la relación laboral. La Corte Suprema subrayó que no basta con la mera existencia material de dicha afiliación, sino que ésta debe demostrarse a través de medios probatorios idóneos y formalmente válidos en Chile, conforme a las exigencias que rigen para los documentos públicos otorgados en el extranjero.
Asimismo, el máximo Tribunal destacó que corresponde a la Superintendencia de Pensiones la interpretación administrativa del sistema previsional, facultad que ha ejercido mediante la dictación de instrucciones destinadas a uniformar criterios en la aplicación de beneficios de carácter excepcional. En particular, recordó que el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y la jurisprudencia administrativa del órgano fiscalizador han precisado que la acreditación de la cobertura previsional extranjera debe realizarse mediante certificaciones emanadas de la autoridad previsional competente del país respectivo, debidamente legalizadas o apostilladas, sin las cuales los documentos carecen de valor y eficacia jurídica en el territorio nacional.
Finalmente, la Corte Suprema abordó la idoneidad de los antecedentes acompañados por el recurrente, señalando que las constancias electrónicas no firmadas, no legalizadas ni apostilladas, así como las declaraciones juradas del propio afiliado, no constituyen medios probatorios suficientes para acreditar el cumplimiento del requisito legal. Ello, por tratarse de una materia propia de la seguridad social, respecto de la cual solo la autoridad previsional extranjera puede dar fe válida. En la misma línea, el fallo examinó la alegación relativa a la dificultad de cumplir con las formalidades exigidas debido a la interrupción de relaciones consulares entre Chile y Venezuela, indicando que dicha circunstancia puede dificultar el trámite, pero no lo hace imposible, ya que la legalización o apostilla de los documentos puede realizarse a través de consulados de terceros países que mantengan relaciones con el Estado de origen —como Colombia o Perú— o mediante las plataformas oficiales habilitadas por la autoridad extranjera competente, incluso con la presentación de los documentos físicos a través de terceros.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°33946-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°3860-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte confirma expulsión de alumno por portar navaja

Acción de Protección
Corte mantiene baja condicional de carabinera

Acción de Protección
Suprema rechaza reincorporación de funcionaria de Osorno

Acción de Protección
Corte declara inadmisible protección contra aseguradora por negar cobertura a siniestro de vehículo usado por niña con discapacidad
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.