Acción de Protección
Personas en situación de calle y deberes municipales
Corte Suprema exige solución efectiva por ocupación de espacio público
Concluyó que las medidas adoptadas por la Municipalidad de Santiago resultaron insuficientes para enfrentar la ocupación de espacios públicos en las inmediaciones de un inmueble, configurándose una omisión ilegal y arbitraria que afectó las garantías de propiedad e integridad psíquica de la recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por una particular en contra de la Municipalidad de Santiago por no haber adoptado medidas eficaces frente a la presencia de personas en situación de calle que ocupaban espacios públicos con instalaciones precarias en las inmediaciones de su inmueble, concluyendo que la omisión municipal vulneraba sus garantías constitucionales de integridad psíquica y propiedad.
En su acción constitucional, la recurrente sostuvo que desde mayo de 2024 un grupo de personas en situación de calle ocupaba de manera permanente la vereda contigua al acceso de su inmueble, instalando carpas, colchones y otras estructuras precarias que impedían o dificultaban el ingreso a la propiedad. Expuso que dicha situación generaba problemas de seguridad e higiene, además de afectar la posibilidad de arrendar el inmueble a terceros. Agregó que, pese a haber efectuado múltiples denuncias ante la Municipalidad de Santiago, las medidas adoptadas por la autoridad comunal habían resultado insuficientes para solucionar de manera permanente la ocupación del espacio público y sus consecuencias.
Al informar el recurso, la Municipalidad de Santiago solicitó su rechazo, argumentando que no existía una omisión ilegal o arbitraria de su parte. Sostuvo que había desplegado diversas acciones para abordar la situación denunciada, entre ellas visitas sociales destinadas a ofrecer alternativas habitacionales a las personas instaladas en el sector, operativos de despeje para retirar rucos y estructuras precarias, labores de fiscalización y coordinación con distintas unidades municipales para recuperar el espacio público. Asimismo, afirmó que dichas intervenciones se habían visto limitadas por la falta de colaboración de los ocupantes y por el carácter voluntario de los programas de asistencia social implementados.
La Corte de Santiago rechazó el recurso al concluir que la Municipalidad había desplegado diversas acciones dentro del ámbito de sus atribuciones legales para enfrentar la problemática denunciada, incluyendo visitas sociales a las personas instaladas en el sector, operativos de despeje, retiro de estructuras precarias y medidas de fiscalización orientadas a recuperar el espacio público. Asimismo, destacó que tales actuaciones se habían ejecutado de manera permanente y coordinada por distintas unidades municipales, y que los limitados resultados obtenidos obedecían, en parte, a la negativa de las personas involucradas a participar en los programas de apoyo ofrecidos por la autoridad comunal. En consecuencia, estimó que no se configuraba una omisión ilegal o arbitraria imputable al municipio ni una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, por lo que desestimó la acción de protección.
En contra de la sentencia de primer grado, la recurrente interpuso recurso de apelación.
Al pronunciarse sobre el asunto, la Corte Suprema recordó que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público cuya finalidad consiste en satisfacer las necesidades de la comunidad local y contribuir al progreso de la comuna. En ese marco, destacó que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades les atribuye funciones relacionadas con el aseo y ornato comunal, la seguridad pública y la administración de los bienes nacionales de uso público existentes dentro de su territorio. Asimismo, señaló que dichas competencias comprenden la adopción de medidas destinadas a resguardar el adecuado uso de los espacios públicos y la protección de la salubridad dentro de la comuna.
Sobre esa base, el máximo Tribunal sostuvo que, aun cuando el control del orden público y determinadas acciones sanitarias correspondan a otros órganos de la Administración, ello no excluye las atribuciones que la ley entrega a las municipalidades respecto de la fiscalización, conservación y administración de los bienes nacionales de uso público. En consecuencia, concluyó que la Municipalidad de Santiago era competente para intervenir frente a los hechos denunciados, atendido que estos se desarrollaban en espacios cuya administración y resguardo se encuentran dentro de la esfera de sus funciones legales.
A continuación, la Corte Suprema examinó las medidas adoptadas por la autoridad comunal y reconoció que esta había ejecutado diversas acciones para enfrentar la problemática expuesta por la recurrente. Sin embargo, estimó que tales actuaciones no podían considerarse suficientes ni eficaces para alcanzar una solución real y definitiva, pues los antecedentes incorporados al proceso demostraban que la ocupación del espacio público por personas en situación de calle y las condiciones denunciadas continuaban existiendo al momento de dictarse sentencia. En particular, destacó que un informe de Carabineros daba cuenta de la persistencia de las mismas circunstancias que motivaron la interposición del recurso.
Finalmente, el máximo Tribunal razonó que las obligaciones que la ley impone a los municipios en esta materia poseen un carácter permanente e ininterrumpido, por lo que exigen la adopción de medidas periódicas y continuas orientadas al cumplimiento efectivo de los fines públicos comprometidos. Desde esa perspectiva, concluyó que la persistencia de las condiciones denunciadas evidenciaba una actuación insuficiente por parte del municipio, configurándose una omisión ilegal y arbitraria. Añadió que dicha situación afectaba las garantías de integridad psíquica y propiedad de la recurrente, al limitar el ejercicio de las facultades inherentes a su dominio como consecuencia de las externalidades negativas generadas por la ocupación del espacio público en las inmediaciones de su inmueble.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección, ordenando a la Municipalidad de Santiago adoptar, dentro del plazo de treinta días, las medidas concretas necesarias para evitar la subsistencia de las condiciones verificadas en el sector circundante al inmueble de la recurrente, especialmente en lo relativo al impedimento de acceso a la propiedad y a la salubridad del espacio público.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Astudillo, quien estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Santiago, al estimar que situaciones como la planteada en la causa exceden el ámbito y la finalidad de una acción de carácter meramente cautelar como el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°42171-2025 y Corte de Santiago Rol N°4696-2025 (Protección).
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