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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema descarta que oficios de la Contraloría constituyan actos terminales en fiscalizaciones municipales

Afirmó que las instrucciones impartidas por el órgano contralor para iniciar procesos de fiscalización y remitir antecedentes al concejo municipal tienen carácter de actos trámite y no pueden ser impugnadas por la vía del recurso de protección.

Por José Manuel Larraguibel·30 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: radio45sur.cl
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección deducido por el alcalde de la Municipalidad de dicha ciudad en contra de la Contraloría General de la República, acción dirigida a impugnar oficios del órgano contralor que constataron la existencia de irregularidades en la terminación anticipada de un contrato de concesión municipal, instruyendo la realización de un proceso de fiscalización y la remisión de antecedentes al concejo municipal.

En su presentación, el recurrente sostuvo que los oficios impugnados excedían las atribuciones legales de la Contraloría, al formular conclusiones jurídicas anticipadas sobre la supuesta ilegalidad del actuar municipal en la terminación anticipada del contrato de concesión, sustituyendo —a su juicio— la función decisoria que correspondería a la autoridad comunal. Alegó que el órgano contralor no se limitó a constatar hechos ni a requerir antecedentes, sino que efectuó una valoración jurídica concluyente sin mediar un procedimiento contradictorio previo, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, y configurándose incluso como una comisión especial prohibida por la Constitución.

Al evacuar el informe requerido, la Contraloría sostuvo que los oficios cuestionados fueron dictados en el legítimo ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de fiscalización, limitándose a advertir irregularidades detectadas en la contratación municipal y a ordenar la realización de un proceso de fiscalización, sin resolver de manera definitiva la situación jurídica debatida. Señaló que no se encontraba comprometido derecho indubitado alguno susceptible de amparo por la vía del recurso de protección, destacando que su actuación se ajustó a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley N° 10.336 y en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que el solo desacuerdo del recurrente con la interpretación jurídica del órgano contralor no convierte sus actos en ilegales ni arbitrarios.

La Corte de Coyhaique, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, concluyó que no se configuraba un acto ilegal ni arbitrario por parte de la Contraloría, toda vez que su actuación se enmarcó en el cumplimiento de una obligación de carácter legal, ejercida dentro del ámbito de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico le reconoce como órgano de control. En ese contexto, estimó que la sola disconformidad del recurrente con el contenido de los oficios impugnados no resulta suficiente para desvirtuar la legalidad del actuar del ente fiscalizador.

El tribunal razonó además que los oficios cuestionados no revisten el carácter de actos administrativos terminales, sino que constituyen actos de trámite o intermedios, cuyo objeto es impartir instrucciones al municipio para encaminar su actuación hacia la instauración de los procedimientos legales correspondientes. Precisó que tales actuaciones no resolvieron de manera definitiva la situación jurídica debatida, pues la potestad decisoria radica en otros órganos, particularmente en el concejo municipal, que aún no había emitido pronunciamiento alguno sobre los antecedentes remitidos.

En esa línea, la Corte destacó que no puede sostenerse la existencia de un derecho indubitado en favor del recurrente, especialmente cuando lo pretendido es sustraerse del cumplimiento de instrucciones legalmente impartidas por el órgano contralor en el ejercicio de sus atribuciones. Agregó que, al tratarse de actuaciones destinadas a iniciar un proceso de fiscalización y a poner en conocimiento de los órganos competentes eventuales irregularidades, no se advertía la necesidad de adoptar medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho.

Finalmente, el fallo enfatizó que la función de la Contraloría comprende velar por la legalidad de los actos de la Administración, incluyendo la facultad de emitir pronunciamientos e impartir instrucciones cuando detecta eventuales infracciones, particularmente respecto de servicios sujetos a su fiscalización, como las municipalidades. Desde esa perspectiva, concluyó que la acción cautelar intentada no resultaba idónea para cuestionar el alcance de dichas potestades ni la interpretación jurídica efectuada por el órgano de control, descartando así la concurrencia de los presupuestos propios del recurso de protección.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Coyhaique rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46583-2025 y Corte de Coyhaique Rol N°204-2025 (Protección).

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