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Acción de Protección

Acción de protección rechazada

Corte Suprema descarta ilegalidad y arbitrariedad en autorización de subdivisión rural del SAG por ajustarse al DL 3.516

Revocó el fallo de la Corte de Temuco y concluyó que el Certificado N° 651/2024 fue emitido dentro de las competencias del SAG, tras verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el DL N° 3.516 y la Ley N° 18.755.

Por José Manuel Larraguibel·20 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: quirihuenoticias.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante el cual se impugnó el Certificado N° 651/2024, de 2 de mayo de 2024, relativo a una solicitud de subdivisión predial rústica.

Las recurrentes —comunidades indígenas, organizaciones comunitarias y un comité de agua potable rural— solicitaron dejar sin efecto el certificado que autorizó la subdivisión de 38 lotes de 5.000 metros cuadrados, retrotraer el procedimiento y oficiar a otros servicios públicos.

Alegaron vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 8 y 24 de la Constitución y solicitaron dejar sin efecto el certificado, retrotraer el procedimiento y oficiar a los servicios públicos pertinentes.

En su decisión, la Corte Suprema desestimó que el acto impugnado vulnerara las garantías invocadas, concluyendo que el Servicio actuó dentro del marco de sus competencias y conforme a la normativa aplicable a predios rústicos.

El máximo Tribunal recordó que el recurso de protección exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales, debiendo restablecerse el imperio del derecho mediante un procedimiento sumario y rápido.

Al analizar el caso, la Corte señaló que el acto impugnado —un acto administrativo— debía cumplir los requisitos de existencia y validez propios de este tipo de decisiones. Constató que el Certificado fue otorgado por el Jefe de la Oficina Sectorial Nueva Imperial del SAG, Región de La Araucanía, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley N° 18.755, certificando que la subdivisión del predio Hijuela N° 2 Lote a, b y c, Rol N° 537-2, inscrito a fojas 574, N° 513 del año 1989 en el Conservador de Bienes Raíces de Carahue, cumple con la normativa vigente para predios rústicos, sin autorizar cambio de uso de suelo ni validar antecedentes de dominio o demarcatorios.

La sentencia precisó que el marco normativo aplicable está conformado por el DL N° 3.516 de 1980 y la Ley N° 18.755. El primero permite la división de predios rústicos siempre que los lotes resultantes no sean inferiores a 0,5 hectáreas físicas, estableciendo además la prohibición de cambiar su destino en los términos de los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. También contempla sanciones de multa y nulidad absoluta para actos celebrados en contravención a sus disposiciones, correspondiendo la fiscalización a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al SAG y a las municipalidades, y al Consejo de Defensa del Estado ejercer las acciones de nulidad cuando proceda.

Asimismo, la Corte analizó la Resolución Exenta N° 3904/2022, que regula la forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y contempla una etapa de verificación de antecedentes —coherencia documental y pago de tarifas— y otra de análisis técnico de los planos, incluyendo revisión de superficie mínima, accesos, correspondencia con inscripción de dominio, identificación profesional, ausencia de enmiendas, coherencia digital, representación de vías de acceso y consistencia de deslindes.

El fallo sostuvo que, conforme a dicha resolución, no constituye un trámite obligatorio para el SAG requerir pronunciamiento de otros órganos del Estado, especialmente cuando no se trata de subdivisiones de tierras indígenas en los términos de los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.253.

En consecuencia, el máximo Tribunal concluyó que la certificación cuestionada se fundó en la verificación y revisión de los antecedentes y del plano presentado, advirtiendo la autoridad que la solicitud cumplía con la normativa vigente para predios rústicos. De este modo, descartó la ilegalidad y arbitrariedad alegadas, al sostenerse el acto en la constatación, dentro de las competencias del servicio, de que concurrían los requisitos legales indispensables para su otorgamiento.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco y rechazó el recurso interpuesto descartando la afectación de garantías constitucionales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro (s) Contreras quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por compartir sus fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5.268-2025.

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