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Acción de Protección

Acción de protección rechazada

Corte Suprema descarta arbitrariedad e ilegalidad en desvinculación de reservista del ejercito por «necesidades institucionales»

El máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Santiago, al considerar que la controversia sobre la desvinculación anticipada de un sargento segundo de reserva del Ejército de Chile por "necesidades institucionales" excedía el ámbito de una acción cautelar, especialmente al constatar que la normativa interna invocada por el recurrente había sido dejada sin efecto

Por Benjamín Ruz Ruz·11 de abril de 2026·6 min de lectura
Imagen: g5noticias.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por un sargento segundo de reserva del Ejército de Chile en contra del Ministerio de Defensa Nacional, acción a través de la cual buscaba dejar sin efecto su desvinculación anticipada del Ejército.

El recurrente argumentó que su desvinculación anticipada del Ejército, formalizada mediante un Decreto Exento y la posterior Resolución que rechazó su recurso de reposición, constituye un acto «ilegal y arbitrario», contrario a la garantía de «igualdad ante la ley» (art. 19 N°2).

Expuso que su contrato había sido renovado el 15 de octubre de 2023 hasta el 14 de octubre de 2025, y que incluso fue ascendido a sargento segundo en 2024. Estos hechos, a su juicio, demuestran la «necesidad institucional» de mantenerlo en servicio activo, contradiciendo la causal invocada para su desvinculación.

Añade que, tras ser citado en junio de 2023 por la Comisión de Sanidad del Ejército debido a su peso (117 kilos y 173 centímetros de altura) y recibir la instrucción de bajar 12 kilos en un año, logró reducir 6 kilogramos en solo seis meses. Además, que había iniciado evaluaciones médicas para someterse a una operación gástrica, programada para abril de 2025. Sin embargo, fue evaluado nuevamente de forma anticipada, declarándosele «no apto» por una «enfermedad nutricional de tipo curable», a pesar de no haber presentado licencias médicas y de haber cumplido siempre sus funciones.

Denunció que, mientras su solicitud de una segunda evaluación y su cirugía estaban pendientes, el Ministerio de Defensa Nacional emitió el decreto de término anticipado de su servicio. Calificó los actos administrativos como «arbitrarios e ilegales por carecer de proporcionalidad y motivación», transgrediendo los deberes de fundamentación de la Ley N°19.880. Asimismo, alegó una «discriminación arbitraria», al señalar que otro funcionario declarado «no apto» por obesidad antes que él, aún se encontraba cumpliendo funciones, lo que hacía su desvinculación «arbitraria, ilegal y discriminatoria». Finalmente, sostuvo que se había infringido una Circular del Ejército que establece el derecho del personal con sobrepeso u obesidad a recibir acompañamiento médico y plazos sucesivos de un año para reducir su peso corporal de manera gradual.

Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional informó que la desvinculación se ajustó a la legalidad vigente. Indica que el actor se desempeñaba como «personal de reserva en el Ejército de Chile», una calidad que, de conformidad con el Decreto Ley N°2.306 de 1978, se caracteriza por su «carácter temporal». El llamado a servicio de este tipo de personal, según el Ministerio, obedece exclusivamente al objetivo de cumplir con «determinadas finalidades específicas establecidas por las necesidades de la institución».

En este sentido, hizo hincapié en que el decreto de llamado a servicio del recurrente de 2023 especificaba claramente que dicho llamado era solo para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2025. Además, invocó el artículo 56 del Decreto Ley N°2.306, el cual establece que los llamados de reservistas al servicio activo pueden efectuarse por «el lapso que determinen las necesidades institucionales». Esta disposición, según la defensa, habilita al propio servicio a determinar «privativamente la ‘necesidad institucional'», dado el carácter transitorio de la actividad.

Finalmente, explicó que el acto administrativo cuestionado, el Decreto Exento de 2024 fue tramitado a solicitud de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), a través de un oficio de 9 de mayo de 2024 que pedía poner término al llamado a servicio activo del actor por la causal de «necesidad institucional». Por lo tanto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas – Ministerio de Defensa Nacional, simplemente «cumplió con el trámite de dictación del decreto». El Ministerio concluyó que, dado que los antecedentes que sustentan la proposición de término fueron suministrados por las propias entidades castrenses y se cumplió con lo exigido por la ley, el instrumento emanado del Ministerio de Defensa Nacional «no carece de fundamentación, o bien, sea arbitrario o ilegal».

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección al considerar la naturaleza de la acción cautelar y la normativa que rige al personal de reserva del Ejército. El tribunal recordó que la acción de protección exige la existencia de un «acto u omisión ilegal o arbitrario» que prive, amenace o perturbe alguna garantía constitucional, y que no es una vía para resolver controversias que requieran un debate de «lato conocimiento».

En cuanto al acto recurrido -término anticipado del llamado a servicio activo del sargento segundo-, la Corte enfatizó que el vínculo del personal de reserva, conforme al Decreto Ley N°2.306, «no reviste el carácter de permanente ni confiere derecho alguno a la continuidad indefinida en el servicio», puesto que este tipo de servicio «responde a una finalidad transitoria, supeditada a las necesidades de la institución».

Enseguida refiere que el artículo 56 del Decreto Ley N°2.306 «dispone expresamente que los llamados de reservistas al servicio activo podrán efectuarse por el plazo que determinen las necesidades institucionales». Esta facultad, según la Corte, «habilita a la autoridad administrativa competente para poner término a dichos llamados cuando tales necesidades así lo aconsejen, sin que ello constituya, por sí mismo, una sanción ni una medida de carácter disciplinario o médico».

Además, la Corte observa que del análisis del Decreto Exento de 2024 no se desprende que el término del servicio se hubiera dispuesto por razones de salud, sino «en ejercicio de la potestad legal antes referida», lo que impedía calificar el acto como ilegal o arbitrario.

También desestimó las alegaciones del recurrente sobre una supuesta discriminación arbitraria por motivos de salud, al considerar que la decisión cuestionada se enmarca en una «facultad expresamente reconocida por la ley a la autoridad recurrida», y que «no corresponde a esta sede cautelar revisar el mérito, oportunidad o conveniencia de dicha determinación administrativa». En consecuencia, al no concurrir un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas rechazó el recurso de protección.

Apelada esta decisión, la Corte Suprema la confirmó íntegramente en alzada.

El máximo tribunal enfatiza que el recurso de protección es un «arbitrio de naturaleza cautelar y urgente», destinado a amparar «derechos preexistentes e indubitados» frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario. Sin embargo, subrayó que esta vía «no resulta idónea para resolver controversias que requieran de un examen de lato conocimiento», debido a que carece de un período de prueba y de la amplitud de debate propia de un procedimiento declarativo.

Enseguida, el máximo tribunal observa que la pretensión del recurrente se sustenta, en lo medular, en la supuesta infracción de una Circular del Ejército, normativa interna, que según el recurrente establece el derecho del personal en condición de obesidad a recibir acompañamiento médico y a que se le otorgaran plazos sucesivos de un año para reducir su peso corporal de manera gradual. No obstante, la Corte Suprema constató que dicha Circular fue dejada sin efecto el 5 de agosto de 2024.

De lo anterior concluye que la determinación sobre la aplicabilidad de la referida Circular al caso del recurrente, la verificación del alcance y contenido de las obligaciones que de ella pudieran derivar para la Institución, y el examen de la procedencia de la causal de «necesidades institucionales» invocada para el término del llamado al servicio activo, «comportan cuestiones cuya elucidación supone un debate probatorio y jurídico que excede el marco de esta acción cautelar». Por lo tanto, los derechos invocados «carecen del carácter indubitado que su naturaleza requiere» para que el recurso de protección pudiera prosperar. Con base en estos fundamentos, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6309-2026 y Corte de Santiago Rol N°4957-2025.

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