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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte Suprema deja sin efecto retiro de funcionario de la Armada por basarse en informes médicos desactualizados

El máximo Tribunal sostuvo que el retiro se basó en antecedentes médicos desactualizados e incompletos, sin ponderar nuevos informes que acreditaban una condición de salud distinta, vulnerando la igualdad ante la ley. Dejó sin efecto la resolución y ordenó una nueva evaluación médica para determinar su aptitud para el servicio.

Por Francisca Atenas·04 de marzo de 2026·3 min de lectura
defensa.com
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado el recurso de protección interpuesto en favor de un funcionario de la Armada de Chile, en contra de dicha institución, por la resolución que dispuso su retiro absoluto por padecer una supuesta enfermedad incurable e incompatible con el servicio.

El recurrente expuso que fue diagnosticado con epilepsia y un tumor cerebral, patologías por las cuales recibió tratamiento médico y fue sometido en marzo de 2025 a una cirugía neurológica exitosa, tras la cual obtuvo alta médica definitiva. Sin embargo, sostuvo que la Armada decretó su retiro mediante una resolución fundada en informes médicos desactualizados, sin considerar su recuperación posterior a la intervención quirúrgica ni los nuevos antecedentes clínicos que acreditaban su aptitud para reincorporarse a sus labores. Alegó que la decisión vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley, a la integridad física y psíquica y a la protección del trabajo.

Al informar, la Armada solicitó el rechazo del recurso, señalando que la Comisión de Sanidad es el órgano técnico competente para evaluar la aptitud del personal y que, conforme a los antecedentes disponibles, se concluyó que el funcionario padecía una enfermedad neurológica grave incompatible con el servicio militar. Añadió que el retiro se dispuso de acuerdo con la normativa vigente y tras un procedimiento regular, estimando que no se acreditó una recuperación funcional suficiente para revertir la calificación de salud no apta.

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional, al estimar que la decisión de retiro se encontraba debidamente fundada en informes técnicos de la Comisión de Sanidad y dentro de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa, sin que se configurara ilegalidad ni arbitrariedad.

El máximo Tribunal revocó lo resuelto. Razonó que, si bien corresponde a la Comisión de Sanidad determinar la aptitud del personal, dicha evaluación debe efectuarse sobre la base de antecedentes médicos completos y actualizados. Sostuvo que, en este caso, constaba que el recurrente había sido sometido a cirugía en marzo de 2025, que se encontraba en lista de espera desde 2022 por indicación médica y que existían informes posteriores que daban cuenta de su recuperación y alta clínica, antecedentes que fueron puestos en conocimiento de la autoridad y no fueron considerados al momento de disponer el retiro.

En ese contexto, la Corte Suprema sostuvo que no podía computarse en contra del funcionario el tiempo de espera para la intervención quirúrgica, por tratarse de una circunstancia ajena a su voluntad, y que la autoridad debió acceder a su solicitud de reevaluación médica y remitir los nuevos informes a la Comisión de Sanidad antes de resolver su situación funcional. Al no hacerlo, concluyó que la declaración de salud no apta se fundó en información incompleta, tornándose el acto ilegal y arbitrario.

Sobre esa base, determinó que la decisión vulneró la garantía de igualdad ante la ley, al apartar al recurrente de la institución sin considerar su real condición de salud al momento de dictarse la resolución.

En mérito de estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución que dispuso el retiro absoluto del funcionario, ordenando a la Armada practicar una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar si efectivamente padece una enfermedad que, en los términos de la ley, justifique la declaración de salud no apta.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35900-2025 y Corte de Concepción Rol N°2855-2025 (Protección).

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