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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte Suprema declara arbitrario retiro de oficial de Ejército y ordena reevaluar su estado de salud

El máximo tribunal estableció que la autoridad ignoró el alta médica definitiva del funcionario y se basó en antecedentes desactualizados para disponer su retiro temporal.

Por Elke von Loebenstein·09 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: Emol
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por un oficial del Ejército en contra del Ministerio de Defensa Nacional y declaró arbitrario el acto administrativo que dispuso su retiro temporal del servicio por “enfermedad curable”, al constatar que la autoridad ignoró antecedentes médicos actualizados que acreditaban su aptitud para continuar en funciones.

La acción se originó a partir de un Decreto Exento de 3 de mayo de 2024, mediante el cual se ordenó el retiro temporal del oficial, pese a que este ya contaba con alta médica definitiva y se encontraba desempeñando sus funciones con normalidad.

El recurrente sostuvo que dicha decisión vulnera diversas garantías constitucionales, entre ellas el derecho a la vida e integridad física y psíquica, al afectar su carrera y subsistencia sin fundamentos reales; la igualdad ante la ley, por estimar que fue objeto de un trato discriminatorio; el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, denunciando irregularidades en el sumario administrativo; y el derecho de propiedad, en relación con los derechos incorporales derivados de su carrera funcionaria y sus remuneraciones.

En particular, cuestionó que la autoridad haya fundado el retiro en informes de la Comisión de Sanidad emitidos en junio y julio de 2023, sin considerar que posteriormente se reintegró a sus funciones en octubre de ese mismo año y que, en febrero de 2024, el Hospital Militar de Santiago le otorgó el alta médica definitiva, declarándolo apto para todo servicio, incluyendo el porte de armas y la realización de guardias.

Asimismo, alegó que el decreto carece de motivación suficiente, ya que fue dictado tres meses después de haberse acreditado su recuperación, manteniendo como fundamento una supuesta incapacidad que ya no existía.

El recurso fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual determinó que el procedimiento administrativo careció de racionalidad al no citar al afectado a evaluaciones finales ni otorgarle recursos jerárquicos efectivos para impugnar los informes médicos.

Al conocer del asunto en segunda instancia, la Corte Suprema confirmó y precisó dicha decisión, señalando que, si bien la autoridad actuó dentro de sus competencias, incurrió en arbitrariedad al omitir considerar todos los antecedentes relevantes para resolver el caso, en especial aquellos que daban cuenta del estado de salud actual del funcionario.

El máximo tribunal enfatizó que, dada la gravedad que implica el retiro de un oficial del servicio, la autoridad debió requerir un informe actualizado de la Comisión de Sanidad antes de adoptar la medida, especialmente frente a la existencia de una alta médica definitiva reciente.

En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la anulación del decreto de retiro y ordenó que la Comisión de Sanidad del Ejército emita un nuevo informe que evalúe el estado de salud real y actual del oficial, considerando la totalidad de los antecedentes clínicos disponibles.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1530-2025.

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