11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Acción de Protección

Acción de protección

Corte Suprema confirma reincorporación de funcionario municipal desvinculado arbitrariamente

Ratifica aplicación del principio de confianza legítima tras 8 años de servicio a contrata. Critica la falta de fundamentación objetiva de los decretos de desvinculación. Ordenó la reincorporación del funcionario y el pago de remuneraciones retroactivas. Funcionarios a contrata con más de 5 años de servicio no pueden ser desvinculados sin causa fundada establecida en sumario administrativo o por una calificación deficiente.

Por José Manuel Larraguibel·06 de junio de 2025·3 min de lectura
Imagen: hualane.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado por un funcionario municipal contra la Municipalidad de Hualañé, declarando ilegales los decretos que ordenaron no renovar su contrata tras ocho años de servicio.

El recurrente, alegó que los actos administrativos impugnados carecían de fundamentación suficiente y objetiva, vulnerando con ello garantías constitucionales como el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los intereses asociados a su empleo. Sostuvo que, tras haber prestado servicios por ocho años consecutivos mediante renovaciones sucesivas de su contrata, gozaba de una expectativa legítima de continuidad laboral, por lo que la decisión de no renovarlo en el cargo solo podía adoptarse previo sumario administrativo o calificación deficiente, y no por la invocación genérica de las “necesidades del servicio”.

La Municipalidad de Hualañé, al evacuar informe, sostuvo que la naturaleza transitoria del vínculo a contrata permite la no renovación sin necesidad de justificar causal específica, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.883. Argumentó que la decisión se basó en reclamos sobre el trato que los inspectores municipales brindan a la comunidad y en la necesidad de modificar radicalmente el perfil de estos funcionarios para mejorar la gestión institucional. Asimismo, señaló que los decretos alcaldicios impugnados se encontraban ajustados a derecho y que no existía vulneración de las garantías constitucionales invocadas, dado que la desvinculación respondía a facultades legales y no implicaba discriminación ni afectación indebida a la estabilidad laboral del recurrente.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.