Acción de Protección
Ley de fraude bancario contempla procedimiento especial
Corte Suprema confirma que banco puede retener fondos mientras se resuelve reclamo
Determinó que la entidad financiera actuó dentro de las facultades que le otorga la Ley N.º 20.009 al ejercer las acciones judiciales destinadas a establecer una eventual responsabilidad de la usuaria en las operaciones denunciadas como fraudulentas, por lo que no se configuró una actuación ilegal o arbitraria.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección por fraude bancario interpuesto en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), al concluir que la controversia relativa a la restitución de fondos presuntamente sustraídos mediante operaciones fraudulentas debe ser resuelta a través de los procedimientos especiales contemplados en la Ley N.º 20.009 y no mediante esta acción cautelar.
La recurrente sostuvo que fue víctima de una estafa telefónica en mayo de 2025, ocasión en que terceros realizaron diversas transferencias desde cuentas corrientes asociadas a dos de sus sociedades. Según expuso, los defraudadores contaban con información confidencial sobre sus productos bancarios, lo que la llevó a creer que estaba siendo contactada por ejecutivos de entidades financieras. Como consecuencia de las operaciones cuestionadas, denunció un perjuicio superior a $14.500.000.- y acusó al banco de negarse injustificadamente a restituir los fondos reclamados.
En su presentación, alegó que la actuación de la entidad financiera vulneró su derecho de propiedad, su integridad psíquica y la protección de sus datos personales. Asimismo, sostuvo que el banco incumplió los deberes de seguridad y monitoreo establecidos en la normativa vigente, al no detectar operaciones que se apartaban de manera evidente de su comportamiento bancario habitual.
Por su parte, el BCI solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la materia discutida excedía el ámbito propio de la acción de protección. Explicó que la restitución de los fondos se encontraba sometida al procedimiento regulado en la Ley N.º 20.009 y que, respecto de los montos reclamados, había ejercido las acciones judiciales que dicha normativa contempla para determinar la eventual existencia de dolo o culpa grave por parte de la usuaria.
La entidad financiera añadió que las operaciones cuestionadas fueron realizadas utilizando las credenciales de acceso y mecanismos de autenticación asociados a las cuentas involucradas, cumpliéndose los protocolos de seguridad exigidos para este tipo de transacciones. Asimismo, afirmó que la controversia sobre la procedencia de la restitución requiere un debate probatorio incompatible con la naturaleza cautelar y urgente del recurso de protección.
Al resolver el asunto, la Corte de Santiago recordó que esta acción constitucional tiene por objeto resguardar derechos preexistentes e indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías fundamentales.
En esa línea, señaló que el acto impugnado consistía en la negativa del banco a restituir la totalidad de los fondos reclamados por la recurrente. Sin embargo, advirtió que la procedencia de dicha restitución constituye precisamente una materia controvertida entre las partes, pues la institución financiera niega su responsabilidad y sostiene que ha actuado dentro del marco legal establecido por la Ley N.º 20.009.
El tribunal destacó que la acción de protección no constituye una vía apta para resolver controversias que requieren un examen detallado de antecedentes y prueba, especialmente cuando el legislador ha previsto procedimientos específicos para abordar este tipo de conflictos. En este caso, observó que la propia Ley N.º 20.009 regula mecanismos destinados a determinar la procedencia de la restitución de fondos en situaciones de fraude asociadas a medios de pago.
Por ello, concluyó que los derechos cuya tutela pretendía la recurrente no podían ser satisfechos mediante esta acción constitucional, ya que la discusión debe ser resuelta en las instancias judiciales especialmente contempladas para dicho efecto.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, razonando que la Ley N.º 20.009 establece un procedimiento específico para los casos de fraude en medios de pago cuando el monto reclamado supera las 35 UF. Explicó que, en tales situaciones, la entidad financiera debe restituir inicialmente dicha cantidad y, respecto del saldo excedente, puede ejercer acciones ante el Juzgado de Policía Local competente para que se determine si el usuario actuó con dolo o culpa grave en los hechos denunciados.
El máximo Tribunal señaló que, si en ese procedimiento se acredita la existencia de dolo o culpa grave por parte del cliente, quedará sin efecto la restitución efectuada por el banco, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. Por el contrario, si no se establece tal responsabilidad, la institución financiera deberá restituir la totalidad de los fondos defraudados, junto con los reajustes, intereses y costas que procedan.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que el Banco de Crédito e Inversiones actuó dentro de las facultades expresamente conferidas por la ley, toda vez que acreditó haber interpuesto las acciones judiciales correspondientes respecto del monto reclamado que excedía las 35 UF. En consecuencia, estimó que no existió una actuación ilegal o arbitraria susceptible de ser corregida por la vía del recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14-2026 y Corte de Santiago Rol N°17422-2025 (Protección).
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